DEPÓSITOS EN CUENTAS PERSONALES ESPECIALES PARA EL AHORRO — ARTÍCULO 185 LISR

1. ¿Qué son?

Son determinados depósitos, pagos o inversiones realizados por una persona física dentro de productos específicamente estructurados para aplicar el:

ESTÍMULO FISCAL DEL ARTÍCULO 185 DE LA LISR.

Este artículo permite, bajo determinadas condiciones, restar de la cantidad sobre la cual se aplicaría la tarifa anual del ISR los importes destinados a ciertos mecanismos de ahorro de largo plazo.


2. ¿Un asalariado puede utilizar este estímulo?

✅ Sí.

El artículo 185 se refiere a los contribuyentes del:

TÍTULO IV DE LA LISR.

Dentro de ese Título se encuentran las personas físicas que obtienen:

SUELDOS Y SALARIOS.

Por tanto, un asalariado puede utilizar el estímulo siempre que cumpla todos sus requisitos.


3. No es una deducción personal del artículo 151

Ésta es la primera diferencia fundamental.

No debemos decir simplemente:

“Es otra deducción personal del artículo 151.”

Su fundamento jurídico se encuentra en:

TÍTULO VII — DE LOS ESTÍMULOS FISCALES

CAPÍTULO I — DE LAS CUENTAS PERSONALES PARA EL AHORRO

ARTÍCULO 185 LISR.


4. ¿Qué permite exactamente el artículo 185?

Reconoce tres grandes tipos de operaciones:

A) Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro

B) Pago de primas de contratos de seguro basados en planes de pensiones relacionados con edad, jubilación o retiro

C) Adquisición de acciones de determinados fondos de inversión.

Todos comparten:

UN MISMO LÍMITE CONJUNTO DE $152,000 AL AÑO.


5. El límite es conjunto

Esto es muy importante.

No tenemos:

$152,000 para cuenta de ahorro

más:

$152,000 para seguro

más:

$152,000 para fondos.

La Ley dice:

$152,000 CONSIDERANDO TODOS LOS CONCEPTOS.


6. Ejemplo

Durante 2026 una persona realiza:

ConceptoImporte
Cuenta especial Art. 185$80,000
Seguro de pensión Art. 185$50,000
Fondo de inversión Art. 185$40,000
Total$170,000

Límite conjunto:

$152,000.

Por tanto:

NO puede aplicar $170,000 completos.


7. ¿El límite depende del ingreso?

❌ No como en el artículo 151-V.

Aquí NO tenemos:

10% del ingreso acumulable.

El artículo 185 establece directamente:

$152,000 ANUALES.


8. Comparación con PPR del artículo 151-V

PPR — Artículo 151-V

Límite:

menor entre 10% del ingreso acumulable y 5 UMA.

Para 2026:

5 UMA = $213,973.20.


Artículo 185

Límite:

$152,000.

No depende del 10% del ingreso.

Son:

DOS MECANISMOS FISCALES DIFERENTES.


9. Tabla comparativa inicial

CaracterísticaArt. 151-VArt. 185
NaturalezaDeducción personal especialEstímulo fiscal
Límite10% / 5 UMA$152,000
Tope 2026Hasta $213,973.20$152,000
Uso CFDI habitualD06D09
Límite general 15%/5 UMANo aplicaNo pertenece a esa bolsa
Permanencia65 años / invalidez / incapacidadReglas propias del producto
RetiroRégimen art. 151/142Régimen específico art. 185

10. ¿El artículo 185 está sujeto al límite general de 15% / 5 UMA?

❌ NO.

El límite general de:

15% del ingreso

o:

5 UMA

pertenece al mecanismo de las deducciones personales del:

ARTÍCULO 151.

El artículo 185 es:

UN ESTÍMULO FISCAL INDEPENDIENTE

y establece su propio límite:

$152,000.

El propio SAT identifica las cuentas especiales como un concepto con particularidades y monto propio.


11. Esto puede permitir utilizar ambos mecanismos

En principio, una persona puede tener:

deducciones personales ordinarias;

más:

aportaciones de retiro artículo 151-V;

más:

estímulo artículo 185,

siempre que:

sean operaciones distintas y cada una cumpla sus requisitos.

Lo que NO puede hacerse es:

utilizar el mismo depósito dos veces.


12. Regla contra doble beneficio

Ejemplo:

Depositas:

$100,000.

No puedes pretender que esos mismos $100,000 sean simultáneamente:

$100,000 de artículo 151-V

y:

otros $100,000 de artículo 185.

La operación debe estar:

correctamente identificada bajo el régimen fiscal correspondiente.


13. ¿Qué es una cuenta personal especial para el ahorro?

El:

ARTÍCULO 303 DEL REGLAMENTO DE LA LISR

establece que se considera cuenta personal especial para el ahorro cualquier depósito o inversión realizado en una:

INSTITUCIÓN DE CRÉDITO,

siempre que el contribuyente manifieste por escrito que el depósito o inversión se efectúa en términos del:

ARTÍCULO 185 LISR.


14. La manifestación escrita es fundamental

No basta con abrir:

una cuenta bancaria cualquiera.

Debe existir una manifestación ante la institución indicando que:

EL DEPÓSITO O INVERSIÓN SE CONSTITUYE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 185.


15. Por eso una cuenta de ahorro normal NO es automáticamente deducible

Ejemplo:

Persona abre una cuenta bancaria ordinaria.

Deposita:

$100,000.

El dinero está ahorrado durante varios años.

Eso:

❌ NO la convierte automáticamente en cuenta especial del artículo 185.

Debe cumplir la estructura específica del Reglamento.


16. Leyenda obligatoria

El artículo 303 establece que la institución debe incorporar en el comprobante fiscal la leyenda:

“Se constituye en términos del artículo 185 de la LISR”.

El SAT actualmente exige verificar exactamente esta característica.


17. Ésta debe ser una alarma práctica

Si la institución te dice:

“Sí, este ahorro es deducible.”

pero el comprobante:

NO contiene la referencia al artículo 185,

debes aclararlo antes de intentar utilizar el estímulo.


18. Uso del CFDI

El SAT identifica esta categoría con:

D09 — DEPÓSITOS EN CUENTAS PARA EL AHORRO, PRIMAS QUE TENGAN COMO BASE PLANES DE PENSIONES.


19. D06 vs D09

Ésta es una de las formas más sencillas de distinguir productos.

Artículo 151-V:

D06.

Artículo 185:

D09.

Si creías haber contratado artículo 185 pero recibes documentación correspondiente a otro régimen:

DEBES REVISAR EL CONTRATO.


20. ¿Qué debe revisar el contribuyente?

Como mínimo:

✅ RFC correcto

✅ D09

✅ Importe

✅ Tipo de depósito o aportación

✅ Forma de pago

✅ Leyenda artículo 185

✅ Institución correcta

✅ Contrato correcto

✅ Año fiscal correspondiente.

El SAT señala expresamente estos elementos en su orientación vigente.


21. ¿La institución debe estar registrada ante SAT?

✅ Sí.

El texto vigente del artículo 185 condiciona el beneficio a que las:

  • instituciones de crédito;

  • instituciones de seguros;

  • intermediarios financieros;

se encuentren inscritas en el:

REGISTRO DE INSTITUCIONES QUE ADMINISTRAN LOS ESTÍMULOS FISCALES DE CUENTAS PERSONALES DEL AHORRO.


22. RMF 2026

La:

REGLA 3.21.5.2.

establece actualmente el procedimiento para el registro de:

  • instituciones de crédito;

  • instituciones de seguros;

  • intermediarios financieros;

  • AFORE.

Además dispone que el SAT debe publicar anualmente el Registro:

A MÁS TARDAR EN MARZO.


23. Regla práctica

Antes de contratar pregunta:

“¿SU INSTITUCIÓN SE ENCUENTRA INSCRITA EN EL REGISTRO DEL SAT PARA ADMINISTRAR ESTÍMULOS DEL ARTÍCULO 185?”

No basta con:

“Somos un banco importante.”


24. Que la institución esté registrada no convierte todos sus productos en artículo 185

Éste es otro punto fundamental.

Una institución registrada puede ofrecer:

  • cuenta normal;

  • inversión común;

  • seguro;

  • PPR;

  • producto artículo 185.

Por tanto:

INSTITUCIÓN AUTORIZADA ≠ TODOS SUS PRODUCTOS SON DEDUCIBLES.

Debe revisarse:

EL PRODUCTO ESPECÍFICO.


25. ¿Los fondos de inversión pueden utilizarse?

✅ Sí, pero no cualquier fondo.

La RMF 2026 establece que, para efectos del artículo 185, se consideran:

acciones emitidas por fondos de inversión en instrumentos de deuda

que estén colocados entre el gran público inversionista conforme a la regla correspondiente.


26. Esto significa que NO toda inversión bursátil entra

No debemos asumir que:

acciones individuales;

ETFs;

criptomonedas;

fondos de renta variable;

inversiones extranjeras;

constituyen automáticamente:

inversión artículo 185.


27. Fondo artículo 185: permanencia mínima

La Ley establece expresamente que las acciones de los fondos comprendidos:

NO PUEDEN SER ENAJENADAS, REEMBOLSADAS O RECOMPRADAS ANTES DE CINCO AÑOS

contados desde su adquisición,

salvo:

fallecimiento del titular.


28. Aquí SÍ aparece claramente la regla de cinco años

Esto es muy importante porque en fichas anteriores advertimos:

NO CONFUNDIR 151-V CON 5 AÑOS.

Aquí, en cambio:

ARTÍCULO 185 — FONDOS DE INVERSIÓN

sí contiene expresamente:

CINCO AÑOS.


29. PPR 151-V vs fondos 185

PPR 151-V

Permanencia ligada principalmente a:

65 años / invalidez / incapacidad.

Fondo artículo 185

Regla expresa:

mínimo cinco años respecto de las acciones adquiridas.

Son mecanismos distintos.


30. Ejemplo

Compra de acciones de fondo artículo 185:

15 de junio de 2026.

En principio no deberían:

  • venderse;

  • reembolsarse;

  • recomprarse;

antes de que transcurra:

EL PLAZO LEGAL DE CINCO AÑOS,

salvo fallecimiento del titular.


31. ¿Pueden utilizarse seguros bajo artículo 185?

✅ Sí.

El artículo 185 permite:

pagos de primas de contratos de seguro

que tengan como base:

PLANES DE PENSIONES RELACIONADOS CON EDAD, JUBILACIÓN O RETIRO.


32. No cualquier seguro es artículo 185

No entran automáticamente:

seguro de automóvil;

gastos médicos;

casa;

responsabilidad civil;

seguro de vida ordinario.

Debe tratarse del:

CONTRATO DE PENSIONES AUTORIZADO Y ESTRUCTURADO BAJO ARTÍCULO 185.


33. Requisitos del seguro

El:

ARTÍCULO 304 DEL REGLAMENTO

establece requisitos específicos para estos contratos.

Entre ellos:

deben celebrarse con instituciones de seguros facultadas para operar seguros de vida;

deben contener el texto del artículo 185;

deben corresponder a planes individuales;

deben cubrir el riesgo de sobrevivencia;

deben basarse en anualidades diferidas.


34. Duración mínima del plan de seguro

El Reglamento dispone que el plazo entre:

contratación

y:

inicio del beneficio de pensión

no puede ser inferior a:

CINCO AÑOS.


35. Edad mínima de retiro en esos contratos de seguro

El artículo 304 establece que la edad de jubilación o retiro pactada:

NO PUEDE SER INFERIOR A 55 AÑOS.

Esto es distinto de la regla de:

65 años

de los PPR del artículo 151-V.

Otra razón para:

NO CONFUNDIR LOS DOS REGÍMENES.


36. Seguro artículo 185 puede incluir invalidez o fallecimiento

El Reglamento permite que el plan pueda además amparar:

  • invalidez;

  • fallecimiento;

y determinados beneficios a:

  • viuda/viudo;

  • huérfanos,

conforme a las condiciones contractuales.


37. Seguro que también contiene componente de vida

Aquí existe una regla muy importante.

El artículo 185 establece que si el contrato de pensión:

TAMBIÉN ASEGURA LA VIDA DEL CONTRATANTE,

no puede utilizarse el estímulo por:

LA PARTE DE LA PRIMA QUE CORRESPONDA AL COMPONENTE DE VIDA.

La aseguradora debe desglosarla.


38. Ejemplo de póliza mixta

Prima anual:

$120,000.

Desglose:

ComponenteImporte
Plan de retiro Art. 185$90,000
Seguro de vida$30,000
Total$120,000

No debemos decir:

$120,000 deducibles.

La parte susceptible bajo artículo 185 sería:

$90,000,

si cumple todos los demás requisitos.


39. ¿Puede utilizarse una AFORE?

✅ Sí, bajo un supuesto específico.

El:

ARTÍCULO 305 DEL REGLAMENTO

permite aplicar el artículo 185 a aportaciones realizadas a la:

SUBCUENTA DE AHORRO A LARGO PLAZO DE LA CUENTA INDIVIDUAL.


40. Otra vez: no toda aportación AFORE es artículo 185

Puede existir:

  • ahorro voluntario;

  • aportación complementaria;

  • artículo 151-V;

  • subcuenta de ahorro a largo plazo artículo 185.

Por eso:

EL TIPO DE SUBCUENTA ES DECISIVO.


41. El contrato AFORE debe mencionar artículo 185

El artículo 305 establece que en el contrato debe consignarse que la subcuenta:

CUMPLE CON EL ARTÍCULO 185

y demás disposiciones fiscales aplicables.


42. No se pueden ceder ni dar en garantía

El Reglamento establece para las cuentas personales especiales:

LOS RECURSOS Y SUS INTERESES NO PUEDEN CEDERSE NI DARSE EN GARANTÍA.

Una regla semejante existe para la subcuenta de ahorro a largo plazo de AFORE.


43. ¿Puedo usar la cuenta como garantía de un préstamo?

❌ No dentro de esta estructura fiscal.

La finalidad del producto y las limitaciones legales:

impiden tratar los recursos como una cuenta ordinaria disponible para garantizar obligaciones.


44. ¿En qué año se utiliza el estímulo?

Aquí existe una regla especialmente interesante.

El artículo 185 permite aplicarlo:

A) al ejercicio en que se efectuó el depósito, pago o adquisición;

o:

B) al ejercicio inmediato anterior,

si la operación se realiza:

ANTES DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL RESPECTIVA.


45. Esto diferencia al artículo 185 de muchas deducciones

En la mayoría de las deducciones personales:

gasto 2026 → declaración 2026.

Pero aquí la Ley permite una alternativa especial.

Por ejemplo:

un depósito realizado a principios de 2027

antes de presentar la anual 2026 puede, bajo los requisitos legales:

APLICARSE AL EJERCICIO 2026.


46. Ejemplo

Trabajador no hizo depósitos durante 2026.

El:

20 de marzo de 2027

antes de presentar su Declaración Anual 2026,

realiza depósito artículo 185:

$100,000.

La Ley permite que opte por restarlo:

DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR,

es decir:

2026,

siempre que se cumplan los demás requisitos.


47. No puede utilizarlo dos veces

Si utiliza ese depósito de marzo de 2027 para:

ejercicio 2026,

no puede volver a pretender:

utilizar esos mismos $100,000 nuevamente para 2027.

La operación genera:

UN SOLO BENEFICIO FISCAL.


48. Esto permite planeación antes de presentar la anual

Ésta es una característica muy particular del artículo 185.

Un asalariado puede conocer aproximadamente:

  • sus ingresos;

  • ISR retenido;

  • deducciones;

  • resultado anual;

y antes de presentar su declaración analizar si conviene efectuar un:

DEPÓSITO ARTÍCULO 185.

Pero debe considerar:

liquidez + permanencia + impuestos futuros.


49. El límite sigue siendo $152,000

El hecho de realizar el depósito antes de la declaración:

NO elimina el límite.

Máximo anual:

$152,000 CONSIDERANDO TODOS LOS CONCEPTOS.


50. $152,000 no se actualiza por UMA

A diferencia de otros límites fiscales:

NO está expresado en UMA.

La Ley establece nominalmente:

$152,000.

El SAT continúa publicando exactamente ese importe.


51. No debemos actualizarlo nosotros

No corresponde hacer:

$152,000 × inflación.

Tampoco:

convertirlo a UMA.

Hasta que la legislación cambie:

EL LÍMITE LEGAL CONTINÚA SIENDO $152,000.


52. ¿Cómo debe pagarse?

La orientación vigente del SAT establece:

✅ Transferencia electrónica

✅ Tarjeta de crédito

✅ Tarjeta de débito

✅ Tarjeta de servicios

✅ Cheque nominativo.

Y señala que el pago debe salir:

DE UNA CUENTA A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE.


53. ¿Conviene efectivo?

❌ No.

Si el objetivo es obtener el estímulo:

UTILIZA UN MEDIO BANCARIZADO DESDE UNA CUENTA PROPIA.

Además genera:

  • trazabilidad;

  • fecha;

  • monto;

  • institución;

  • identidad del aportante.


54. ¿Qué constancia debe existir?

El SAT señala que la institución administradora debe emitir el comprobante fiscal correspondiente a la:

CONSTANCIA ANUAL DE LOS DEPÓSITOS.

Debe contener la leyenda:

“Se constituye en términos del artículo 185 de la LISR”.


55. Visor de Deducciones

El SAT incluye dentro de su Visor la categoría:

DEPÓSITOS EN CUENTAS ESPECIALES PARA EL AHORRO.

También permite consultar:

EL TIPO DE APORTACIÓN O DEPÓSITO

para cuentas de retiro.


56. Prellenado ≠ revisión completa

Aunque la cantidad aparezca precargada:

REVÍSALA.

Confirma:

  • D09;

  • RFC;

  • importe;

  • artículo 185;

  • institución;

  • año;

  • producto.


57. ¿Qué ocurre cuando posteriormente retiro el dinero?

Ésta es la segunda gran parte del artículo 185.

Las cantidades:

  • depositadas;

  • pagadas;

  • invertidas;

así como determinadas cantidades derivadas de ellas:

SE CONSIDERAN INGRESOS ACUMULABLES CUANDO SE RECIBEN O RETIRAN.


58. Esto significa que existe un diferimiento fiscal

De forma conceptual:

hoy

obtienes un beneficio disminuyendo la base;

posteriormente

cuando recibes o retiras recursos:

PUEDE GENERARSE INGRESO ACUMULABLE.

Por ello:

NO ES DINERO “LIBRE DE ISR PARA SIEMPRE”.


59. ¿Qué conceptos pueden acumularse al retirar?

La Ley menciona, según el producto:

  • depósitos;

  • primas;

  • inversiones;

  • intereses;

  • reservas;

  • dividendos;

  • cantidades por enajenación;

  • indemnizaciones;

  • préstamos;

  • demás cantidades derivadas.

Por tanto:

EL TRATAMIENTO AL RETIRO ES AMPLIO.


60. Existe una protección sobre la tasa

El artículo 185 contiene una regla favorable.

Establece que la tasa aplicable a las cantidades acumulables:

NO PUEDE SER MAYOR QUE LA TASA QUE HUBIERA CORRESPONDIDO AL CONTRIBUYENTE EN EL AÑO EN QUE EFECTUÓ EL DEPÓSITO, PAGO O ADQUISICIÓN,

en los términos de la propia disposición.


61. Por tanto, no debemos explicar el estímulo como una exención

La expresión correcta es más cercana a:

ESTÍMULO + DIFERIMIENTO + TRATAMIENTO POSTERIOR.

No:

“Nunca pagarás ISR.”


62. Ejemplo conceptual

2026:

Deposita:

$100,000.

Aplica artículo 185.

Obtiene beneficio fiscal en su anual.

Años después retira:

recursos + rendimientos.

Entonces:

el retiro debe analizarse como ingreso conforme al artículo 185.

No se ignora simplemente porque:

“Ese dinero era mío.”


63. ¿Qué pasa si fallece el titular?

El artículo 185 establece que:

EL BENEFICIARIO DESIGNADO O HEREDERO

deberá acumular a sus ingresos:

LOS RETIROS QUE EFECTÚE,

según corresponda a la cuenta, seguro o fondo.


64. Heredar la cuenta no significa retiro libre de ISR automático

Debe analizarse:

  • quién recibe;

  • cuánto retira;

  • cuándo;

  • tipo de producto;

  • parte de seguro de vida, si existe;

  • reglas específicas.


65. Sociedad conyugal

El artículo 185 contiene una regla particular.

Las personas casadas bajo:

SOCIEDAD CONYUGAL

pueden considerar determinada cuenta especial o inversión:

de ambos cónyuges en la proporción correspondiente;

o:

de uno solo de ellos.

La opción debe ejercerse:

AL MOMENTO DE LA APERTURA O INVERSIÓN

y no puede modificarse posteriormente para esa cuenta.


66. Esto puede ser importante para planeación matrimonial

No conviene esperar hasta la Declaración Anual para decidir:

“Ahora quiero repartir fiscalmente esta cuenta.”

La opción:

SE DEFINE DESDE SU APERTURA O REALIZACIÓN.


67. Artículo 185 vs ahorro bancario ordinario

ElementoCuenta ordinariaCuenta Art. 185
Ahorrar dinero
Estímulo automático✅ Si cumple
Manifestación Art.185
Leyenda especial
D09
Institución registradaNo por este motivo
Límite $152,000
Reglas posteriores de retiroOrdinariasEspeciales

68. Artículo 185 vs PPR 151-V

CaracterísticaPPR 151-VArtículo 185
FundamentoArt. 151-VArt. 185
NaturalezaDeducción personal especialEstímulo fiscal
Uso CFDID06D09
Límite10% / 5 UMA$152,000
Edad principal65 añosDepende del producto
Fondo de inversiónNo cualquier fondoFondo de deuda autorizado
Permanencia fondoRégimen PPR5 años
SeguroPuede existir PPR aseguradorPlan de pensión específico
Edad mínima seguro Art18555 años según RLISR
Efecto al retiroArt.151/142Art.185

69. ¿Puede resultar más conveniente el artículo 185 que el PPR?

DEPENDE.

Ejemplo:

Persona con ingreso acumulable:

$400,000.

PPR 151-V:

10% =

$40,000.

Artículo 185:

podría permitir hasta:

$152,000,

siempre que:

  • efectivamente aporte;

  • tenga capacidad financiera;

  • producto cumpla requisitos;

  • considere consecuencias futuras.

Por tanto:

ARTÍCULO 185 PUEDE TENER UN LÍMITE MAYOR PARA CONTRIBUYENTES DE INGRESOS MEDIOS.


70. Ejemplo comparativo

Ingreso:

$400,000.

Artículo 151-V:

máximo por 10%:

$40,000.

Artículo 185:

límite legal:

$152,000.

Pero esto NO significa que:

“Art. 185 siempre sea mejor.”

Porque cambian:

  • permanencia;

  • producto;

  • liquidez;

  • retiro;

  • tributación futura.


71. Ejemplo de ingreso alto

Ingreso:

$3,000,000.

PPR 151-V:

10% = $300,000.

5 UMA 2026:

$213,973.20.

Máximo:

$213,973.20.

Artículo 185:

$152,000.

En este caso el límite potencial del 151-V es superior.


72. ¿Se pueden combinar ambos?

En principio pueden coexistir:

PPR artículo 151-V

y:

cuenta/seguro/inversión artículo 185,

si son:

OPERACIONES DISTINTAS.

Ejemplo:

PPR 151-V procedente:

$80,000.

Cuenta artículo 185:

$100,000.

No debemos sumar ambos y aplicar un único límite de $152,000.

Cada régimen:

TIENE SU PROPIA REGLA.


73. Pero no dupliques el mismo contrato

Una misma aportación:

NO debe reclamarse dos veces.

La documentación debe indicar claramente:

D06

o:

D09,

según corresponda.


74. Tratamiento de IVA de la aportación

Depositar:

$100,000

en una cuenta especial de ahorro:

NO ES POR SÍ MISMO EL PAGO DE UNA CONTRAPRESTACIÓN POR UN BIEN O SERVICIO.

Por tanto:

NO SE AGREGA 16% DE IVA AL DEPÓSITO.


75. ¿Es IVA 0%?

❌ No.

No debemos decir:

“La aportación es tasa cero.”

La aportación:

NO ES UNA OPERACIÓN A LA QUE SIMPLEMENTE SE LE APLIQUE TASA 0%.


76. ¿Qué pasa con los intereses?

Los intereses generados por productos financieros:

tienen su propio tratamiento fiscal.

En materia de IVA, la Ley contiene distintas exenciones para determinados intereses de operaciones financieras.

Por tanto:

NO DEBEMOS ASIGNAR UNA SOLA REGLA DE IVA A TODOS LOS PRODUCTOS ARTÍCULO 185.


77. Seguro de pensión y IVA

Los contratos del artículo 304 son operados por instituciones facultadas en:

SEGUROS DE VIDA.

La LIVA establece una exención para determinados:

  • seguros de vida;

  • rentas vitalicias;

  • pensiones;

así como determinadas comisiones relacionadas.

Por ello:

EL COMPONENTE ASEGURADOR DEBE ANALIZARSE CONFORME AL CONTRATO.


78. Fondo de inversión y comisiones

La aportación o adquisición fiscalmente incentivada:

NO significa que cualquier comisión del intermediario esté automáticamente exenta.

Las:

  • comisiones;

  • administración;

  • intermediación;

deben analizarse conforme a:

su naturaleza específica.


79. Regla de IVA para nuestra guía

Depósito Art.185:

no agregar IVA al capital depositado.

Prima de seguro de pensión:

analizar la exención aplicable al seguro correspondiente.

Intereses:

pueden existir exenciones financieras según la operación.

Comisiones:

analizar individualmente.

Por tanto:

NO EXISTE UNA SOLA “TASA DE IVA DEL ARTÍCULO 185”.


80. ¿El asalariado acredita IVA?

❌ No por realizar este ahorro.

La operación tiene finalidad:

PERSONAL / DE AHORRO.

No convierte al asalariado en:

contribuyente con IVA acreditable por el monto depositado.


81. ¿Qué NO debemos considerar automáticamente artículo 185?

❌ Cuenta bancaria ordinaria

❌ Pagaré común

❌ Inversión ordinaria

❌ Acciones de empresas

❌ Criptomonedas

❌ ETFs por el solo hecho de conservarlos cinco años

❌ Seguro de vida común

❌ Seguro médico

❌ PPR artículo 151-V confundido con D09

❌ Aportación voluntaria AFORE ordinaria

❌ Producto de institución no registrada

❌ Producto cuyo comprobante no señala artículo 185

❌ Importes superiores a $152,000.


82. Documentos que conviene conservar

✅ Contrato

✅ CFDI XML

✅ PDF

✅ Uso D09

✅ Constancia anual

✅ Leyenda artículo 185

✅ Manifestación escrita a la institución

✅ Transferencias

✅ Estados de cuenta

✅ Evidencia del registro de la institución

✅ Estado de cuenta de inversión

✅ Póliza, si es seguro

✅ Desglose de seguro de vida cuando exista

✅ Documentación de retiros

✅ Retenciones efectuadas

✅ Documentos de beneficiarios.


83. Errores frecuentes

Error 1

Pensar que cualquier cuenta de ahorro es deducible.

Error 2

Confundir artículo 185 con PPR.

Error 3

Utilizar D06 cuando corresponde D09.

Error 4

No obtener la leyenda artículo 185.

Error 5

No verificar a la institución.

Error 6

Pensar que el límite es 10%.

Error 7

Pensar que el límite es 5 UMA.

Error 8

Pensar que $152,000 se suma por cada producto.

Error 9

Superar $152,000 combinando cuentas, seguros y fondos.

Error 10

Pensar que forma parte del límite general 15%/5 UMA.

Error 11

Retirar sin conocer las consecuencias fiscales.

Error 12

Creer que el retiro será automáticamente exento.

Error 13

Confundir cinco años con todas las modalidades del artículo 185.

Error 14

Pensar que cualquier fondo conservado cinco años entra.

Error 15

Deducir el componente de seguro de vida de una póliza mixta.

Error 16

Utilizar el mismo depósito en dos ejercicios.


84. ¿Cómo impacta en la Declaración Anual?

De manera simplificada:

ingresos y demás elementos fiscales

deducciones personales correspondientes

determinar cantidad sobre la que se aplicaría tarifa anual

aplicar estímulo artículo 185

máximo $152,000

aplicar tarifa del artículo 152

determinar ISR anual

comparar contra ISR retenido

posible saldo a favor o impuesto a cargo.

El propio artículo 185 establece que los depósitos, pagos o adquisiciones se restan de:

LA CANTIDAD A LA QUE SE APLICARÍA LA TARIFA DEL ARTÍCULO 152.


85. Ejemplo completo

Asalariado:

ingreso fiscal correspondiente = $800,000.

Durante 2026 realiza:

Cuenta especial:

$100,000.

Seguro de pensión:

$40,000.

Fondo de inversión:

$30,000.

Total:

$170,000.

Máximo artículo 185:

$152,000.

Por tanto:

$18,000 exceden el límite del estímulo.


86. Ejemplo con cuenta especial únicamente

Depósito:

$120,000.

La institución:

✅ está registrada;

✅ contrato correcto;

✅ manifestación escrita;

✅ D09;

✅ leyenda artículo 185;

✅ transferencia desde cuenta propia.

Máximo:

$120,000,

porque el gasto real es inferior a:

$152,000.


87. Ejemplo realizado antes de presentar la anual

Ejercicio:

2026.

Persona prepara su declaración en:

marzo 2027.

Antes de presentarla realiza un depósito artículo 185 de:

$80,000.

Cumpliendo todos los requisitos, el artículo 185 permite optar por aplicarlo al:

EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR.

Por tanto:

podría utilizarse para la anual 2026.


88. Ejemplo artículo 151-V + 185

Ingreso acumulable:

$800,000.

PPR artículo 151-V:

aportación = $80,000.

10%:

$80,000.

Por tanto:

PPR deducible = $80,000.

Además:

Cuenta especial artículo 185:

$120,000.

Entonces, suponiendo que ambos productos cumplen completamente:

Art. 151-V:

$80,000.

Art. 185:

$120,000.

Total potencial entre ambos mecanismos:

$200,000.

No se aplica un único límite de $152,000 a ambos porque:

SON REGÍMENES DISTINTOS.


89. Ejemplo con deducciones ordinarias

Mismo contribuyente:

Deducciones personales ordinarias:

$100,000.

PPR:

$80,000.

Artículo 185:

$120,000.

Potencialmente tenemos:

Bolsa ordinaria:

$100,000.

Artículo 151-V:

$80,000.

Artículo 185:

$120,000.

Cada grupo:

DEBE ANALIZARSE CON SU PROPIA MECÁNICA.


90. Resumen rápido

ElementoRegla
NaturalezaEstímulo fiscal
FundamentoArt. 185 LISR
Asalariado puede usarlo
Cuenta especial
Seguro de pensión autorizado
Fondos de inversión autorizados
AFORE ahorro largo plazo✅ bajo art. 305 RLISR
Límite anual$152,000
Límite por cada producto
$152,000 es conjunto
10% ingreso❌ No aplica
5 UMA❌ No es su límite
Límite general 15%/5 UMANo aplica como bolsa del art.151
Uso CFDID09
Leyenda artículo 185
Manifestación escrita✅ para cuenta especial
Institución registrada SAT
Fondos permitidos RMF 2026Fondos de deuda conforme regla 3.21.5.1
Permanencia acciones del fondo5 años
Seguro art.185 duración mínima5 años
Edad mínima retiro seguro art.30455 años
Componente seguro de vida❌ No deducible bajo 185
Pago bancarizado✅ según SAT
Cuenta a nombre contribuyente
Puede aplicarse al año anterior✅ si se realiza antes de presentar la declaración y se cumplen requisitos
Puede usarse dos veces
Retiro posteriorPuede ser ingreso acumulable
Beneficiario por fallecimientoDebe analizar acumulación al retirar
IVA sobre depósitoNo se agrega IVA al capital depositado
IVA de productos/servicios asociadosDepende de su naturaleza

91. Fundamento principal

Ley del ISR — Artículo 185

Regula:

  • cuentas personales especiales;

  • seguros de pensiones;

  • fondos de inversión;

  • aplicación al ejercicio actual o inmediato anterior;

  • límite de $152,000;

  • cinco años para fondos;

  • acumulación posterior;

  • beneficiarios;

  • sociedad conyugal;

  • seguros con componente de vida;

  • Registro SAT.


92. Reglamento — Artículo 303

Define las:

CUENTAS PERSONALES ESPECIALES PARA EL AHORRO.

Exige:

institución de crédito;

manifestación escrita;

leyenda artículo 185.

Además prohíbe:

ceder o dar en garantía los recursos y sus intereses.


93. Reglamento — Artículo 304

Regula los:

CONTRATOS DE SEGURO BASADOS EN PLANES DE PENSIONES.

Incluye requisitos como:

  • institución autorizada en seguro de vida;

  • contrato individual;

  • riesgo de sobrevivencia;

  • anualidades diferidas;

  • duración mínima de cinco años;

  • edad de jubilación no inferior a 55 años;

  • reglas de rescate.


94. Reglamento — Artículo 305

Permite aplicar el estímulo a:

LA SUBCUENTA DE AHORRO A LARGO PLAZO DE LA CUENTA INDIVIDUAL AFORE.

El contrato debe señalar expresamente:

cumplimiento del artículo 185.


95. RMF 2026 — Regla 3.21.5.1

Establece que las acciones de fondos consideradas para artículo 185 son las emitidas por:

FONDOS DE INVERSIÓN EN INSTRUMENTOS DE DEUDA

colocados entre el gran público inversionista conforme a la regla aplicable.


96. RMF 2026 — Regla 3.21.5.2

Regula el:

REGISTRO DE INSTITUCIONES QUE ADMINISTRAN LOS ESTÍMULOS DEL ARTÍCULO 185.

El SAT debe publicarlo:

ANUALMENTE, A MÁS TARDAR EN MARZO.


97. Fuente administrativa principal

El SAT actualmente confirma:

✅ cuentas personales especiales;

✅ seguros de pensiones;

✅ fondos de inversión;

✅ D09;

✅ leyenda artículo 185;

✅ pago bancarizado;

✅ cuenta a nombre del contribuyente;

✅ límite anual $152,000.


98. Tratamiento de IVA

La aportación o depósito:

NO DEBE TRATARSE COMO UNA COMPRA A TASA 16%.

El IVA de:

  • intereses;

  • seguros;

  • comisiones;

  • servicios financieros;

debe analizarse conforme a la operación específica.

La LIVA contiene exenciones para diversos:

  • intereses financieros;

  • seguros de vida;

  • rentas vitalicias;

  • pensiones;

  • determinadas comisiones AFORE.

Por tanto:

ARTÍCULO 185 NO TIENE UNA “TASA ÚNICA DE IVA”.


99. Regla práctica antes de contratar

Pregunta:

1. ¿Este producto está diseñado expresamente bajo el artículo 185?

2. ¿La institución está registrada ante SAT?

3. ¿Dónde aparece esa inscripción?

4. ¿El contrato menciona artículo 185?

5. ¿Debo presentar manifestación escrita?

6. ¿Mi comprobante contendrá la leyenda obligatoria?

7. ¿El Uso CFDI será D09?

8. ¿Cuál es la permanencia?

9. ¿Es cuenta, seguro, AFORE o fondo?

10. Si es fondo, ¿es uno permitido por RMF 3.21.5.1?

11. Si es seguro, ¿qué parte corresponde a seguro de vida?

12. ¿Cuál es la edad pactada de retiro?

13. ¿Cuánto puedo retirar antes?

14. ¿Qué impuesto se genera al retirar?

15. ¿Cuánto he utilizado ya del límite de $152,000?

16. ¿Tengo también un PPR artículo 151-V?

17. ¿Estoy intentando utilizar el mismo dinero en ambos regímenes?

18. ¿Pagaré desde una cuenta propia?

19. ¿Recibiré constancia anual?

20. ¿Tengo liquidez suficiente para mantener la inversión?


100. Mensaje sencillo para el asalariado

El artículo 185 de la LISR permite a las personas físicas aplicar un estímulo fiscal por determinados depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, primas de seguros de pensiones y ciertas inversiones autorizadas. El límite conjunto es de $152,000 por año y no forma parte del límite general de 15% de ingresos o 5 UMA de las deducciones personales. El producto debe estar correctamente estructurado bajo el artículo 185, utilizar CFDI D09, incluir la leyenda fiscal correspondiente y ser administrado por una institución inscrita en el Registro del SAT. Además, el beneficio fiscal actual tiene una consecuencia posterior: cuando los recursos se retiren, puede generarse ingreso acumulable conforme a las reglas del propio artículo 185.


101. Aviso importante

La regla correcta NO es:

“METO $152,000 A CUALQUIER CUENTA DE AHORRO Y LOS DEDUZCO.”

La regla correcta es:

PRODUCTO ARTÍCULO 185

  •  

INSTITUCIÓN REGISTRADA

  •  

CONTRATO CORRECTO

  •  

MANIFESTACIÓN, CUANDO CORRESPONDA

  •  

D09

  •  

LEYENDA ART. 185

  •  

PAGO IDENTIFICABLE

  •  

PERMANENCIA

  •  

LÍMITE DE $152,000

  •  

TRATAMIENTO FISCAL AL RETIRO.

Debemos distinguir:

🏦 CUENTA DE AHORRO NORMAL

❌ No es artículo 185 automáticamente.

🏦 CUENTA ESPECIAL ARTÍCULO 185

✅ Puede generar el estímulo.

👴 PPR ARTÍCULO 151-V

✅ Otro régimen fiscal distinto.

🧾 USO PPR

D06.

🧾 USO ARTÍCULO 185

D09.

📊 LÍMITE ARTÍCULO 185

$152,000 ANUALES EN CONJUNTO.

📊 LÍMITE GENERAL 15% / 5 UMA

❌ NO es el límite del artículo 185.

📈 FONDOS DE INVERSIÓN

Sólo los que cumplan la regulación aplicable.

⏳ FONDO ARTÍCULO 185

Permanencia mínima legal de 5 años.

🛡️ SEGURO ARTÍCULO 185

Tiene reglas propias y la parte correspondiente al seguro de vida no obtiene el estímulo como aportación de retiro.

💰 RETIRO POSTERIOR

Puede generar ingreso acumulable.

🔵 IVA

El capital depositado no lleva IVA por el simple depósito; seguros, intereses y comisiones deben revisarse separadamente.

La idea central es:

EL ARTÍCULO 185 NO ELIMINA EL IMPUESTO PARA SIEMPRE: PERMITE UN BENEFICIO FISCAL ACTUAL A CAMBIO DE REGLAS DE PERMANENCIA Y TRIBUTACIÓN POSTERIOR.

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