COMPRA DE APARATOS PARA EL RESTABLECIMIENTO O REHABILITACIÓN DEL PACIENTE
1. ¿Qué son?
Son los gastos realizados para adquirir aparatos destinados al restablecimiento o rehabilitación de un paciente, cuando sean estrictamente indispensables para su atención y recuperación.
Para una persona asalariada, estos gastos pueden formar parte de sus:
DEDUCCIONES PERSONALES EN LA DECLARACIÓN ANUAL DEL ISR
siempre que cumplan los requisitos fiscales.
El SAT incluye expresamente:
“Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación”.
dentro de sus gastos médicos deducibles.
2. ¿Un asalariado puede deducirlos?
✅ Sí.
La compra de estos aparatos se encuentra comprendida dentro de la deducción personal de gastos médicos.
No constituye una fracción independiente de la Ley.
Su fundamento se integra mediante:
Artículo 151, fracción I, LISR
Artículo 264 del Reglamento de la LISR.
El Reglamento menciona expresamente la:
compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
3. Fundamento legal principal
Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 151, fracción I.
Es la disposición que regula las principales deducciones personales relacionadas con salud.
Además, el propio artículo 151 menciona expresamente la compra o alquiler de aparatos para rehabilitación en el supuesto especial relacionado con:
incapacidad;
discapacidad.
4. Fundamento específico
Reglamento de la Ley del ISR
Artículo 264.
Dispone que se consideran incluidos dentro de las deducciones del artículo 151-I los gastos:
“estrictamente indispensables”
efectuados por:
“compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente”.
Por tanto:
EXISTE FUNDAMENTO EXPRESO PARA DEDUCIR ESTOS APARATOS.
5. ¿Por qué no aparecen directamente en el encabezado del artículo 151?
Porque jurídicamente forman parte de una categoría más amplia:
gastos médicos personales.
La estructura correcta es:
Art. 151-I LISR
↓
Art. 264 RLISR
↓
Compra o alquiler de aparatos para restablecimiento o rehabilitación.
Por eso una lectura únicamente del primer párrafo del artículo 151 deja fuera varios gastos que el Reglamento sí desarrolla expresamente.
6. Requisito fundamental: “estrictamente indispensable”
Ésta es probablemente la condición más importante.
El artículo 264 no dice simplemente:
“cualquier aparato relacionado con salud”.
Dice:
gastos estrictamente indispensables.
Por tanto debe poder demostrarse que el aparato tiene una verdadera función de:
recuperación;
rehabilitación;
restablecimiento;
compensación funcional;
atención del paciente.
7. ¿Qué tipo de aparatos podrían analizarse?
Dependiendo del caso médico concreto, pueden existir:
✅ Equipos o dispositivos de rehabilitación
✅ Aparatos para recuperar movilidad
✅ Determinadas ayudas auditivas
✅ Determinados dispositivos de asistencia para personas con discapacidad
✅ Equipos utilizados en rehabilitación física
✅ Otros dispositivos médicamente indicados para restablecer o rehabilitar al paciente
El catálogo publicado por el SAT contiene, por ejemplo:
42211702 — Dispositivos braille para discapacitados físicamente
42211705 — Ayudas auditivas para discapacitados físicamente
42251600 — Equipo y dispositivos de ejercicio de rehabilitación
entre muchas otras claves relacionadas con atención médica.
8. Importante: el catálogo SAT no vuelve deducible automáticamente un producto
Que un producto aparezca dentro de una clave relacionada con salud:
NO significa por sí solo que siempre sea deducible.
Debe analizarse:
qué aparato es;
para qué se utiliza;
quién es el paciente;
por qué resulta necesario;
cómo se facturó;
cómo se pagó;
si realmente tiene finalidad de restablecimiento o rehabilitación.
9. ¿Una silla de ruedas puede analizarse dentro de esta categoría?
Puede existir fundamento para analizarla.
Lo importante sería demostrar que constituye un aparato:
destinado al restablecimiento, rehabilitación o apoyo funcional del paciente.
No debemos aplicar una regla automática únicamente por el nombre del producto.
Conviene contar con:
diagnóstico;
indicación médica;
CFDI detallado;
documentación del paciente.
10. ¿Un aparato auditivo puede ser deducible?
Puede analizarse bajo esta categoría.
El catálogo del SAT contiene específicamente:
ayudas auditivas para personas con discapacidad.
Pero nuevamente deben cumplirse:
necesidad médica;
naturaleza del aparato;
CFDI;
forma de pago;
beneficiario;
demás requisitos.
11. ¿Una caminadora es automáticamente deducible porque se usa para rehabilitación?
❌ No.
Éste es un excelente ejemplo.
Una caminadora de ejercicio común:
no se convierte automáticamente en aparato médico deducible.
Debe existir evidencia suficiente de que el bien adquirido es:
estrictamente indispensable para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
Un aparato deportivo de uso general y un equipo médico de rehabilitación:
no son necesariamente equivalentes fiscalmente.
12. ¿El equipo de gimnasio es deducible?
❌ No automáticamente.
Aunque un médico recomiende:
caminar;
hacer ejercicio;
fortalecer músculos;
eso no convierte:
membresía de gimnasio;
bicicleta estática común;
pesas;
equipo deportivo ordinario;
en una deducción personal.
La norma exige:
aparato estrictamente indispensable para restablecimiento o rehabilitación.
13. ¿Qué diferencia existe entre prótesis y aparato de rehabilitación?
Prótesis
Busca normalmente sustituir o reemplazar una estructura o función corporal.
Aparato de rehabilitación
Puede servir para:
recuperar una función;
facilitar movilidad;
apoyar una terapia;
rehabilitar al paciente.
Ambos pueden ser deducibles, pero:
tienen categorías distintas dentro del artículo 264.
14. ¿Qué diferencia existe entre aparato de rehabilitación y lente óptico?
Los lentes tienen una regla específica:
hasta $2,500 por persona por ejercicio.
El artículo 264 establece ese límite especial para lentes.
En cambio, para los aparatos de rehabilitación:
no existe ese límite monetario particular.
15. ¿Quién puede deducir la compra?
Puede hacerlo el contribuyente que:
✅ soporte efectivamente el gasto;
✅ tenga CFDI;
✅ pague mediante un medio autorizado;
✅ corresponda a un beneficiario permitido;
✅ no recupere posteriormente la cantidad;
✅ y cumpla los demás requisitos fiscales.
Para nuestra guía nos enfocamos en:
personas físicas asalariadas.
El SAT incluye expresamente a Sueldos y Salarios entre quienes pueden utilizar deducciones personales.
16. ¿Para quién puede comprarse?
Puede realizarse para:
✅ El propio contribuyente
✅ Cónyuge
✅ Concubina o concubino
✅ Padres
✅ Abuelos
✅ Hijos
✅ Nietos
Es decir:
ascendientes y descendientes en línea recta,
cumpliendo los requisitos del artículo 151-I.
17. Requisito relativo a los ingresos del familiar
Cuando el aparato se adquiere para determinados familiares, también debe revisarse el límite de ingresos del beneficiario previsto por la Ley.
El SAT publicó para el ejercicio 2025 como referencia:
$41,274.00.
Para cada declaración debe verificarse el parámetro aplicable al ejercicio correspondiente.
18. ¿Conviene tener diagnóstico médico?
✅ Sí, fuertemente recomendable.
El artículo 264 exige que el gasto sea:
estrictamente indispensable.
Por eso una indicación médica ayuda a demostrar:
necesidad;
paciente;
diagnóstico;
finalidad;
relación con rehabilitación.
No debemos depender únicamente del CFDI.
19. ¿Qué documentación médica conviene conservar?
Por ejemplo:
✅ Diagnóstico
✅ Orden médica
✅ Receta o indicación clínica
✅ Informe del especialista
✅ Programa de rehabilitación
✅ Nota médica
✅ Descripción técnica del aparato
✅ Evidencia de su utilización para recuperación
Mientras más costoso sea el aparato:
mayor importancia tiene documentar su necesidad.
20. ¿Se necesita CFDI?
✅ Sí.
El gasto debe contar con comprobante fiscal válido.
El SAT señala que en las deducciones personales deben revisarse:
RFC;
forma de pago;
Uso CFDI;
clave de producto o servicio.
21. Uso del CFDI
Para un aparato de rehabilitación dentro del supuesto médico ordinario:
D01 — Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
Cuando el aparato está directamente relacionado con una:
incapacidad o discapacidad
que satisface los requisitos especiales:
D02 — Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
El SAT identifica expresamente ambas claves.
22. ¿Qué debe revisarse en el CFDI?
✅ RFC correcto
✅ Datos fiscales del contribuyente
✅ Descripción específica del aparato
✅ Clave de producto congruente
✅ Importe
✅ Forma de pago
✅ Uso CFDI
✅ Fecha
✅ Proveedor identificado
✅ Separación de accesorios o productos distintos
23. CFDI que sólo dice “equipo”: cuidado
Un CFDI que solamente diga:
“equipo”
es mucho menos útil que uno que señale claramente:
tipo de aparato;
modelo;
finalidad;
descripción médica correspondiente.
La razón:
debe demostrarse que se trata realmente de un aparato comprendido en el artículo 264.
24. ¿Cómo debe pagarse?
El artículo 151-I exige para estos gastos:
✅ Transferencia electrónica
desde cuenta a nombre del contribuyente.
✅ Tarjeta de débito
✅ Tarjeta de crédito
✅ Tarjeta de servicios
✅ Cheque nominativo del contribuyente.
25. ¿Puede pagarse en efectivo?
❌ En principio, no.
Ejemplo:
Aparato de rehabilitación:
$35,000.
CFDI:
✅
Indicación médica:
✅
Pero se paga:
$35,000 en efectivo.
El gasto puede resultar improcedente por incumplirse el requisito del medio de pago.
26. ¿Desde qué cuenta debe realizarse el pago?
Debe realizarse desde:
una cuenta o medio financiero a nombre del contribuyente que pretende efectuar la deducción.
El SAT recuerda expresamente que el pago debe provenir de una cuenta a nombre del contribuyente.
27. ¿En qué ejercicio se deduce?
Debe analizarse el ejercicio en el cual:
el gasto fue efectivamente pagado.
Ejemplo:
Aparato:
$60,000.
Anticipo en diciembre 2026:
$20,000.
Saldo en enero 2027:
$40,000.
No debemos asumir automáticamente que:
los $60,000 corresponden a 2026.
28. Aparato adquirido a mensualidades
Ejemplo:
Costo total:
$120,000.
Pagos durante 2026:
$70,000.
Pagos durante 2027:
$50,000.
La deducción debe analizarse conforme a:
pagos efectivos;
CFDI;
documentación;
ejercicio correspondiente.
29. ¿Existe un límite individual específico?
❌ No.
El artículo 264 no establece para estos aparatos un límite individual como el de:
$2,500 de lentes.
Por tanto, no existe algo como:
máximo $10,000;
máximo $30,000;
máximo un aparato al año.
Sin embargo:
sí están sujetos ordinariamente al límite general.
30. Límite general: 15% o 5 UMA
Debe compararse:
A) 15% de los ingresos totales anuales
incluidos los ingresos exentos.
contra:
B) 5 UMA anuales.
Se toma:
LA CANTIDAD MENOR.
El SAT confirma expresamente esta regla general.
31. 5 UMA en 2026
UMA anual 2026:
$42,794.64.
Cinco UMA:
$213,973.20.
Por tanto, para 2026:
5 UMA = $213,973.20.
32. Ejemplo ordinario
Asalariado:
Ingresos anuales: $500,000.
15%:
$75,000.
5 UMA:
$213,973.20.
Menor:
$75,000.
Aparato de rehabilitación:
$50,000.
Si no tiene otras deducciones sujetas al límite:
los $50,000 están dentro del límite cuantitativo.
33. Ejemplo cuando el aparato supera el límite
Ingresos:
$500,000.
Límite general:
$75,000.
Aparato:
$120,000.
Aunque:
sea necesario;
exista CFDI;
se pague correctamente;
en el tratamiento ordinario:
el límite general sería $75,000,
si no aplica alguna excepción.
34. El límite se comparte
Ejemplo:
Ingresos:
$500,000.
Límite:
$75,000.
| Deducción | Importe |
|---|---|
| Aparato de rehabilitación | $45,000 |
| Médico | $10,000 |
| Psicólogo | $12,000 |
| Seguro médico | $18,000 |
| Total | $85,000 |
El contribuyente tiene:
$85,000 de gastos procedentes.
Pero su límite global sería:
$75,000.
35. Aparatos por incapacidad o discapacidad: tratamiento especial
Aquí aparece una ventaja fiscal muy importante.
El artículo 151-I menciona directamente:
compra o alquiler de aparatos para rehabilitación
cuando deriven de determinadas:
incapacidades;
discapacidades.
Y establece:
NO ESTÁN SUJETOS AL LÍMITE GENERAL
cuando se satisfacen los requisitos especiales.
36. Requisitos especiales
Debe existir, según corresponda:
certificado o constancia de incapacidad
expedido por institución pública del Sistema Nacional de Salud,
o:
certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad.
Además:
el gasto debe estar directamente relacionado con la atención de dicha condición.
37. Regla del 50%
Tratándose de:
incapacidad temporal;
incapacidad permanente parcial;
discapacidad;
el SAT indica que debe tratarse de:
50% o más de la capacidad normal,
en los supuestos correspondientes.
38. Ejemplo ordinario vs discapacidad
Asalariado:
ingresos anuales = $400,000.
Límite general:
$60,000.
Caso A — Aparato ordinario de rehabilitación
Costo:
$100,000.
Tratamiento:
sujeto al límite general.
Caso B — Aparato directamente relacionado con discapacidad calificada
Costo:
$100,000.
Cuenta con:
✅ certificado oficial;
✅ discapacidad ≥50% cuando corresponda;
✅ CFDI D02;
✅ pago bancarizado;
✅ relación directa con la discapacidad;
✅ demás requisitos.
Entonces:
los $100,000 pueden quedar fuera del límite general de $60,000.
39. ¿Todo aparato de una persona con discapacidad queda automáticamente fuera del límite?
❌ No.
Debe cumplirse:
discapacidad o incapacidad legalmente acreditada
y:
relación directa entre el aparato y su atención.
Por ejemplo:
una persona puede tener discapacidad y comprar un producto que no tenga ninguna relación con ella.
Ese gasto:
no adquiere automáticamente el tratamiento especial.
40. ¿Qué pasa si el seguro paga el aparato?
Debe deducirse únicamente la cantidad:
efectivamente soportada y no recuperada.
Ejemplo:
Aparato:
$80,000.
Seguro reembolsa:
$50,000.
Contribuyente soporta:
$30,000.
No se debe pretender deducir:
$80,000.
41. Tratamiento de IVA
Aquí debemos separar ISR e IVA.
La existencia de una deducción personal:
no genera automáticamente una exención de IVA.
Para una:
venta independiente de un aparato de rehabilitación
la regla general de IVA es:
16%,
salvo que alguna disposición específica establezca un tratamiento diferente para el bien concreto.
No existe una:
tasa 0% general para todos los aparatos médicos o de rehabilitación.
42. Ejemplo de IVA
Aparato:
Precio antes de IVA: $20,000.
IVA 16%:
$3,200.
Total:
$23,200.
Si cumple los requisitos de ISR:
que tenga IVA no impide su deducibilidad personal.
43. Deducible para ISR ≠ exento de IVA
Para ISR del asalariado:
✅ Puede ser deducible.
Fundamento:
Art. 151-I + Art. 264 RLISR.
Para IVA de la venta independiente:
🔵 16% generalmente.
Por tanto:
un aparato puede llevar IVA y seguir siendo deducible.
44. ¿El asalariado acredita ese IVA?
❌ No por utilizarlo como deducción personal.
El trabajador asalariado que adquiere el aparato para uso personal:
no convierte el IVA en acreditable.
Estamos analizando:
ISR — deducción personal,
no:
IVA — acreditamiento empresarial.
45. ¿Qué NO debemos considerar automáticamente aparato de rehabilitación deducible?
❌ Equipo deportivo ordinario
❌ Membresías de gimnasio
❌ Bicicletas comunes
❌ Aparatos de ejercicio sin necesidad médica acreditable
❌ Productos de bienestar
❌ Masajeadores comerciales
❌ Muebles comunes
❌ Accesorios
❌ Equipos comprados para comodidad general
❌ Productos sin relación con rehabilitación
❌ Gastos sin CFDI
❌ Gastos pagados en efectivo
❌ Cantidades reembolsadas
La pregunta siempre es:
¿ES ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PARA EL RESTABLECIMIENTO O REHABILITACIÓN DEL PACIENTE?
46. Documentos que conviene conservar
✅ CFDI XML
✅ PDF del CFDI
✅ Estado de cuenta
✅ Comprobante de transferencia
✅ Voucher de tarjeta
✅ Diagnóstico
✅ Orden médica
✅ Programa de rehabilitación
✅ Descripción técnica del aparato
✅ Presupuesto
✅ Manual o ficha técnica
✅ Documentación del beneficiario
✅ Documentos del seguro
✅ Evidencia de reembolso
✅ Certificado de incapacidad/discapacidad cuando corresponda
47. Errores frecuentes
Error 1
Pensar que cualquier aparato médico es deducible.
Error 2
Confundir equipo deportivo con aparato de rehabilitación.
Error 3
No demostrar que es estrictamente indispensable.
Error 4
No solicitar CFDI.
Error 5
Aceptar un CFDI que sólo dice “producto”.
Error 6
Pagar en efectivo.
Error 7
Pagar desde la cuenta de otra persona.
Error 8
Pensar que existe un límite especial por aparato.
Error 9
Creer que todos los aparatos de una persona con discapacidad quedan fuera del límite.
Error 10
Usar D02 sin certificado correspondiente.
Error 11
Deducir cantidades reembolsadas.
Error 12
Pensar que todos los aparatos médicos tienen IVA 0%.
48. ¿Cómo impacta en la Declaración Anual?
De manera simplificada:
Ingresos anuales
↓
menos deducciones personales procedentes
↓
menor base correspondiente
↓
cálculo del ISR anual
↓
comparación con ISR retenido por el patrón
↓
posible ISR a cargo o saldo a favor.
Por ello:
comprar un aparato de $50,000 no significa recibir $50,000 del SAT.
La deducción reduce la base fiscal correspondiente.
49. Ejemplo completo ordinario
Asalariado:
Ingresos anuales: $600,000.
Compra equipo especializado de rehabilitación:
Base: $40,000.
IVA:
$6,400.
Total:
$46,400.
Cuenta con:
✅ indicación médica;
✅ CFDI detallado;
✅ transferencia;
✅ documentación del aparato;
✅ sin reembolso.
Límite:
$600,000 × 15% = $90,000.
5 UMA:
$213,973.20.
Menor:
$90,000.
Si no existen otras deducciones sujetas al límite:
$46,400 está dentro del límite cuantitativo.
50. Ejemplo especial por discapacidad
Asalariado:
ingresos = $600,000.
Límite ordinario:
$90,000.
Aparato especializado:
$150,000.
Está directamente relacionado con una discapacidad acreditada.
Cuenta con:
certificado;
porcentaje aplicable;
D02;
pago bancarizado;
documentación médica;
relación directa.
Entonces:
puede quedar fuera del límite general de $90,000.
51. Resumen rápido
| Elemento | Regla |
|---|---|
| ¿Es deducible? | ✅ Sí |
| Tipo | Deducción personal de salud |
| Fundamento general | Art. 151, fr. I LISR |
| Fundamento específico | Art. 264 RLISR |
| Compra | ✅ |
| Alquiler | ✅ También reconocido |
| Requisito esencial | Estrictamente indispensable para restablecimiento o rehabilitación |
| CFDI | ✅ |
| Uso ordinario | D01 |
| Uso discapacidad/incapacidad | D02 |
| Diagnóstico/indicación médica | Muy recomendable |
| Efectivo | ❌ Generalmente no |
| Transferencia/tarjeta/cheque | ✅ |
| Límite individual | No tiene tope específico |
| Límite general | Menor entre 15% de ingresos totales y 5 UMA |
| 5 UMA 2026 | $213,973.20 |
| Discapacidad/incapacidad calificada | Puede quedar fuera del límite general |
| IVA venta independiente | 16% generalmente |
| Tasa 0% general | ❌ No existe para todos estos aparatos |
| Reembolso | Sólo procede la parte no recuperada |
52. Fundamentos jurídicos principales
Impuesto sobre la Renta
Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 151, fracción I.
Párrafos especiales sobre incapacidad y discapacidad.
Requisito de pago mediante medios bancarizados.
Último párrafo — límite general.
Reglamento de la Ley del ISR
Artículo 264.
Incluye expresamente los:
gastos estrictamente indispensables por compra o alquiler de aparatos para restablecimiento o rehabilitación.
53. Fuente administrativa principal
El SAT incluye expresamente dentro de gastos médicos deducibles:
“Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación”.
También confirma que:
ordinariamente aplica el límite menor entre 5 UMA o 15%;
gastos por incapacidad/discapacidad calificada pueden deducirse al 100% del gasto procedente;
se requiere CFDI;
pago bancarizado desde cuenta del contribuyente.
54. Regla práctica para el contribuyente
Antes de comprar un aparato que quieras deducir, verifica:
1. ¿Es realmente un aparato para restablecimiento o rehabilitación?
2. ¿Es estrictamente indispensable?
3. ¿Existe diagnóstico o indicación médica?
4. ¿El proveedor expedirá CFDI?
5. ¿La factura describe claramente el aparato?
6. ¿Pagarás desde una cuenta a tu nombre?
7. ¿El beneficiario está permitido?
8. ¿El seguro cubrirá una parte?
9. ¿El gasto corresponde al ejercicio declarado?
10. ¿Es un gasto ordinario o deriva de incapacidad/discapacidad?
11. Si es discapacidad, ¿existe certificado y porcentaje aplicable?
12. ¿Está dentro del límite general o cumple requisitos para quedar fuera?
55. Mensaje sencillo para el asalariado
La compra de aparatos estrictamente indispensables para el restablecimiento o rehabilitación de un paciente puede ser deducible en tu Declaración Anual. Debes contar con CFDI, pagar mediante transferencia, tarjeta o cheque desde una cuenta a tu nombre y poder demostrar la finalidad médica del aparato. En condiciones ordinarias participa en el límite general: el menor entre 15% de tus ingresos anuales y 5 UMA. Si el aparato está directamente relacionado con una incapacidad o discapacidad que cumple los requisitos legales, puede quedar fuera de ese límite.
56. Aviso importante
La regla correcta no es:
“Todo equipo médico es deducible.”
La regla correcta es:
APARATO + FINALIDAD DE RESTABLECIMIENTO/REHABILITACIÓN + NECESIDAD + CFDI + PAGO CORRECTO + BENEFICIARIO + LÍMITE.
Debemos distinguir:
Aparato ordinario de rehabilitación
✅ Puede ser deducible
📊 Sujeto al límite general
🔵 IVA 16% generalmente en venta independiente
de:
Aparato directamente relacionado con incapacidad/discapacidad calificada
✅ Puede ser deducible
📄 Requiere documentación especial
📊 Puede quedar fuera del límite general
Y recordar:
DEDUCIBLE PARA ISR ≠ TASA 0% DE IVA.
Conectamos personas en México con profesionales verificados que emiten CFDI por servicios deducibles de impuestos.
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