ANÁLISIS, ESTUDIOS CLÍNICOS Y DE LABORATORIO

1. ¿Qué son?

Son los pagos realizados por estudios destinados a examinar, medir, diagnosticar o dar seguimiento al estado de salud de una persona, efectuados por laboratorios, centros de diagnóstico o prestadores especializados.

Para una persona asalariada, estos gastos pueden formar parte de sus:

DEDUCCIONES PERSONALES EN LA DECLARACIÓN ANUAL DEL ISR

siempre que cumplan los requisitos fiscales.

El SAT incluye expresamente dentro de las deducciones de salud:

  • análisis clínicos;

  • estudios de laboratorio;

  • estudios de imagen.


2. ¿Un asalariado puede deducirlos?

✅ Sí.

Los pagos por:

análisis y estudios clínicos

se consideran comprendidos dentro de las deducciones personales del artículo 151, fracción I, de la LISR.

Su fundamento específico se encuentra desarrollado en:

Artículo 264 del Reglamento de la LISR.


3. Fundamento legal principal

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 151, fracción I

establece la deducción personal correspondiente a gastos médicos y hospitalarios.

Además, en el supuesto especial de incapacidad o discapacidad, el propio artículo menciona expresamente:

  • análisis;

  • estudios clínicos;

  • prótesis;

  • gastos hospitalarios;

  • enfermería;

  • aparatos de rehabilitación.


4. Fundamento específico

Reglamento de la Ley del ISR

Artículo 264.

Establece expresamente que se consideran incluidos dentro de las deducciones de la fracción I:

“análisis, estudios clínicos”

junto con enfermería, prótesis, medicinas hospitalarias y aparatos de rehabilitación.

Por tanto:

SÍ existe fundamento legal-reglamentario específico.


5. ¿Por qué no aparecen como una fracción independiente del artículo 151?

Porque no constituyen una deducción personal separada.

Forman parte de:

los gastos médicos de la fracción I.

La estructura jurídica es:

Artículo 151-I LISR

  •  

Artículo 264 RLISR

Por eso la lista del artículo 151 parece más corta que la lista real de gastos médicos deducibles.


6. ¿Quién puede deducirlos?

Puede hacerlo el contribuyente que:

✅ haya realizado efectivamente el gasto;

✅ cuente con CFDI válido;

✅ haya pagado por un medio autorizado;

✅ corresponda a un beneficiario permitido;

✅ no haya recuperado posteriormente la cantidad;

✅ y aplique el gasto en el ejercicio correcto.

Para nuestra guía nos enfocamos principalmente en:

trabajadores asalariados.

El SAT incluye expresamente a las personas que perciben ingresos por Sueldos y Salarios entre quienes pueden utilizar deducciones personales.


7. ¿Para quién pueden pagarse los estudios?

Pueden realizarse para:

✅ El propio contribuyente

✅ Cónyuge

✅ Concubina o concubino

✅ Padres

✅ Abuelos

✅ Hijos

✅ Nietos

Es decir:

ascendientes y descendientes en línea recta.

El artículo 151-I establece esta relación de beneficiarios.


8. Requisito de ingresos del familiar

Cuando el gasto se realiza para determinados familiares, también debe revisarse que no excedan el límite anual de ingresos aplicable.

El SAT publicó para el ejercicio 2025 como referencia:

$41,274.00.

Para el ejercicio que realmente se presente deberá verificarse el monto correspondiente.


9. ¿Qué tipos de análisis pueden ser deducibles?

Entre otros, pueden analizarse:

✅ Análisis de sangre

✅ Análisis de orina

✅ Estudios bacteriológicos

✅ Estudios biológicos

✅ Estudios patológicos

✅ Estudios de laboratorio clínico

✅ Pruebas diagnósticas

✅ Estudios de seguimiento médico

✅ Estudios neurológicos de laboratorio

✅ Otros análisis clínicos relacionados con atención médica

El SAT contempla expresamente diversas claves de laboratorios médicos dentro de su catálogo de deducciones personales.


10. Claves relevantes del catálogo SAT

Entre otras:

ClaveDescripción
85121800Laboratorios médicos
85121801Laboratorios de análisis de sangre
85121802Laboratorios bacteriológicos
85121803Laboratorios biológicos
85121804Laboratorios patológicos
85121805Laboratorios de análisis de orina
85121806Laboratorios neurológicos
85121807Laboratorios de ultrasonido
85121808Laboratorios de rayos X
85121811Laboratorio de detección de COVID

La clave debe corresponder realmente al servicio prestado.


11. ¿Los estudios de imagen también pueden ser deducibles?

✅ Sí, cuando correspondan realmente a atención médica y se documenten correctamente.

El propio SAT menciona expresamente:

estudios de imagen

dentro de los gastos médicos deducibles.

Por ejemplo, pueden encontrarse:

  • ultrasonidos;

  • estudios de rayos X;

  • determinados estudios de diagnóstico por imagen;

  • estudios cardiacos por ultrasonido;

  • ultrasonidos ginecológicos;

  • ultrasonidos mamarios.

El catálogo del SAT incluye expresamente varias de estas categorías.


12. ¿Una radiografía puede ser deducible?

✅ Puede serlo.

El catálogo relacionado con deducciones personales incluye:

85121808 — Servicios de laboratorios de rayos X.

Debe cumplirse:

  • CFDI;

  • servicio real;

  • medio de pago;

  • beneficiario;

  • ejercicio;

  • demás requisitos.


13. ¿Un ultrasonido puede ser deducible?

✅ Puede serlo.

El SAT incluye, entre otras:

  • servicios de laboratorio de ultrasonido;

  • ultrasonido cardiaco;

  • ultrasonido fetal o ginecológico;

  • ultrasonido mamográfico.

Por tanto, no es correcto afirmar que únicamente los análisis de sangre sean deducibles.


14. ¿Se necesita receta u orden médica?

La legislación de deducciones personales no establece de forma general que cada análisis ordinario requiera necesariamente una receta como requisito fiscal independiente.

Sin embargo, desde una perspectiva documental:

conviene conservar la orden médica cuando exista.

Esto ayuda a acreditar:

  • necesidad médica;

  • relación del estudio con la atención;

  • beneficiario;

  • naturaleza del servicio.

En ciertos supuestos especiales, como incapacidad/discapacidad, la documentación adicional sí adquiere mayor importancia.


15. ¿Todo estudio de laboratorio es automáticamente deducible?

❌ No.

Debe corresponder realmente a:

análisis o estudio clínico relacionado con atención médica.

No basta con que el establecimiento se denomine “laboratorio”.

Debe revisarse:

  • qué servicio se prestó;

  • quién lo recibió;

  • cómo se facturó;

  • cómo se pagó;

  • cuál fue la naturaleza real del estudio.


16. Estudios no relacionados con atención médica

No debemos asumir automáticamente la deducibilidad de:

❌ análisis realizados con fines laborales sin relación médica personal;

❌ pruebas con finalidad administrativa;

❌ estudios comerciales;

❌ pruebas no relacionadas con atención de salud;

❌ servicios sin CFDI;

❌ estudios pagados en efectivo.

Cada operación debe analizarse por su naturaleza real.


17. ¿Se necesita CFDI?

✅ Sí.

El gasto debe ampararse con un:

Comprobante Fiscal Digital por Internet.

El SAT señala que para que estas deducciones sean procedentes debe revisarse:

  • RFC;

  • forma de pago;

  • Uso CFDI;

  • clave de producto o servicio.


18. Uso del CFDI

Para análisis y estudios clínicos ordinarios:

D01 — Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.

Cuando se encuentren directamente relacionados con una incapacidad o discapacidad que cumpla los requisitos especiales:

D02 — Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.

El SAT reconoce expresamente ambos usos en este grupo.


19. ¿Qué debe revisarse en la factura?

Como mínimo:

✅ RFC correcto

✅ Datos fiscales correctos

✅ Nombre del laboratorio o prestador

✅ Descripción clara del estudio

✅ Forma de pago

✅ Uso CFDI adecuado

✅ Clave de servicio congruente

✅ Importe correcto

✅ Fecha correspondiente al ejercicio

✅ Que no se mezclen servicios no deducibles


20. ¿Cómo debe pagarse?

Los gastos comprendidos en esta categoría deben pagarse mediante:

✅ Transferencia electrónica

desde una cuenta a nombre del contribuyente.

✅ Tarjeta de débito

✅ Tarjeta de crédito

✅ Tarjeta de servicios

✅ Cheque nominativo del contribuyente

El SAT señala expresamente que la deducción no procede cuando estos gastos se pagan en efectivo.


21. ¿Puede pagarse en efectivo?

❌ En principio, no.

Ejemplo:

Estudios clínicos:

$5,000.

CFDI:

Laboratorio:

Pero el contribuyente paga:

$5,000 en efectivo.

El gasto puede perder su procedencia como deducción personal por incumplirse el requisito del medio de pago.


22. ¿Desde qué cuenta debe realizarse el pago?

Debe provenir de:

una cuenta o medio de pago a nombre del contribuyente que pretende deducir.

El SAT lo establece expresamente dentro de sus recomendaciones para deducciones personales.


23. Ejemplo para un hijo

Padre paga:

estudios de laboratorio de su hijo.

Importe:

$7,000.

CFDI:

a nombre del padre.

Pago:

tarjeta del padre.

Beneficiario:

hijo.

Cumpliéndose los demás requisitos:

puede existir una estructura fiscal adecuada para aplicar la deducción.


24. ¿En qué ejercicio se deduce?

Debe analizarse el ejercicio en el cual:

el gasto fue efectivamente pagado.

El SAT recuerda que las deducciones deben corresponder al mismo ejercicio fiscal de la declaración.


25. Ejemplo

Estudio:

29 de diciembre de 2026.

Factura:

diciembre de 2026.

Pago:

3 de enero de 2027.

Debe revisarse:

el momento efectivo del pago

para determinar el ejercicio fiscal aplicable.


26. ¿Existe límite individual?

❌ No existe un tope monetario individual ordinario.

La norma no dice:

  • máximo $5,000 de análisis;

  • máximo $10,000;

  • máximo cierto número de estudios.

Pero los análisis y estudios clínicos ordinarios sí forman parte del:

límite general de deducciones personales.


27. Límite general: 15% o 5 UMA

Debe compararse:

A) 15% de los ingresos totales anuales

incluidos los ingresos exentos.

contra:

B) 5 UMA anuales.

Se utiliza:

LA CANTIDAD MENOR.

El SAT confirma expresamente esta regla general.


28. 5 UMA en 2026

UMA anual 2026:

$42,794.64.

Cinco UMA:

$213,973.20.

Ese es el techo equivalente a cinco UMA para 2026.


29. Ejemplo sencillo

Asalariado:

ingresos anuales = $400,000.

15%:

$60,000.

5 UMA:

$213,973.20.

Menor:

$60,000.

Análisis y estudios clínicos durante el año:

$18,000.

Si no existen otras deducciones sujetas al límite:

los $18,000 se encuentran dentro del límite cuantitativo.


30. El límite es compartido

Supongamos:

Ingresos:

$400,000.

Límite:

$60,000.

DeducciónImporte
Análisis y estudios$18,000
Médico$15,000
Psicólogo$15,000
Dentista$20,000
Total$68,000

Aunque individualmente puedan ser procedentes:

el límite general es $60,000.

No existe un límite separado para cada tipo de gasto.


31. Estudios por incapacidad o discapacidad

Aquí existe una excepción importante.

El artículo 151-I reconoce expresamente:

análisis y estudios clínicos

derivados de determinadas incapacidades o discapacidades.

Cuando se cumplen los requisitos especiales:

pueden quedar fuera del límite general de 15% / 5 UMA.


32. Requisitos especiales

En estos casos debe existir, según corresponda:

certificado o constancia de incapacidad;

o:

certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad.

Además, el gasto debe estar:

directamente relacionado con la atención de esa incapacidad o discapacidad.


33. Regla del 50%

Para:

  • incapacidad temporal;

  • incapacidad permanente parcial;

  • discapacidad;

el SAT señala que debe ser:

igual o mayor al 50% de la capacidad normal

en los supuestos correspondientes.


34. Ejemplo ordinario vs especial

Asalariado:

ingresos = $300,000.

Límite general:

$45,000.


Caso ordinario

Estudios clínicos:

$60,000.

Sujeto al límite general:

máximo global $45,000,

si no existe excepción.


Caso por discapacidad calificada

Estudios:

$60,000.

Cuenta con:

  • certificado;

  • relación directa con discapacidad;

  • D02;

  • pago bancarizado;

  • demás requisitos.

Entonces:

pueden quedar fuera del límite general.


35. Tratamiento de IVA

Aquí debemos distinguir quién presta el servicio.

La exención del artículo 15, fracción XV, de la Ley del IVA comprende servicios:

  • hospitalarios;

  • de radiología;

  • de laboratorios;

  • de estudios clínicos;

cuando los prestan determinados:

organismos públicos descentralizados.


36. Laboratorio público comprendido en la Ley

Cuando el servicio lo presta un organismo público descentralizado incluido en la fracción XV:

IVA EXENTO.

Por ejemplo:

servicios de laboratorio o estudios clínicos prestados por la institución pública comprendida en la norma.


37. Laboratorio privado

Un laboratorio privado:

no adquiere automáticamente la exención

simplemente porque realiza estudios médicos.

Al no existir una exención general para laboratorios privados en el artículo 15-XV:

normalmente el servicio queda gravado al 16% de IVA.

Esto deriva de la regla general de servicios gravados y de que la exención hospitalaria/laboratorial de la fracción XV está limitada a los organismos públicos indicados.


38. Ejemplo de IVA en laboratorio privado

Análisis:

$1,000.

IVA 16%:

$160.

Total:

$1,160.

Si:

  • existe CFDI;

  • pago bancarizado;

  • servicio real;

  • beneficiario permitido;

  • demás requisitos;

el gasto puede seguir siendo deducible para ISR.


39. Deducible para ISR ≠ exento de IVA

Ésta es una regla fundamental.

Laboratorio privado

ISR del asalariado:

✅ Puede ser deducible.

IVA:

🔵 16% generalmente.

Laboratorio público comprendido en LIVA 15-XV

ISR:

✅ Puede ser deducible.

IVA:

🟢 Exento.

Por tanto:

el tratamiento del IVA no determina la deducibilidad del ISR.


40. Estudios de radiología

También debemos aplicar la misma lógica.

El artículo 15-XV menciona expresamente:

radiología

cuando sea prestada por los organismos públicos señalados.

Así:

radiología pública comprendida:

exenta.

radiología privada:

normalmente 16%.

Para ISR:

puede ser deducible

si cumple los requisitos correspondientes.


41. ¿Qué pasa con el IVA que paga el asalariado?

El trabajador asalariado:

no acredita ese IVA como IVA de una actividad empresarial

por el simple hecho de pagar el estudio.

Estamos analizando:

una deducción personal para ISR.

El total documentado y efectivamente soportado forma parte del análisis del gasto personal, sujeto a requisitos y límites.


42. ¿Qué pasa si la aseguradora reembolsa el estudio?

Si el contribuyente recupera una parte:

únicamente debe analizarse como deducción la diferencia no recuperada.

Ejemplo:

Estudios:

$20,000.

Seguro reembolsa:

$12,000.

Cantidad efectivamente soportada:

$8,000.


43. ¿Qué NO debe considerarse automáticamente deducible?

❌ Estudios sin CFDI

❌ Estudios pagados en efectivo

❌ Pruebas sin relación con atención médica

❌ Estudios de mascotas

❌ Servicios administrativos

❌ Estudios pagados por otra persona sin cumplir requisitos

❌ Cantidades reembolsadas

❌ Conceptos no médicos mezclados en la factura


44. Documentos que conviene conservar

✅ CFDI XML

✅ PDF del CFDI

✅ Estado de cuenta

✅ Comprobante de transferencia

✅ Voucher de tarjeta

✅ Orden médica, cuando exista

✅ Resultado del estudio

✅ Solicitud médica o diagnóstico

✅ Documentación del familiar beneficiario

✅ Documentos de aseguradora

✅ Evidencia de reembolsos

✅ Certificado de incapacidad/discapacidad, cuando corresponda


45. Errores frecuentes

Error 1

Pagar el laboratorio en efectivo.

Error 2

Creer que cualquier estudio es deducible.

Error 3

No pedir CFDI.

Error 4

Usar un CFDI con concepto incongruente.

Error 5

Pagar desde la cuenta de otra persona.

Error 6

Pensar que un laboratorio privado está exento de IVA porque presta servicios de salud.

Error 7

Confundir deducibilidad de ISR con IVA.

Error 8

Deducir una cantidad que fue reembolsada.

Error 9

Pensar que existe un límite independiente para laboratorios.

Error 10

Aplicar D02 sin existir incapacidad/discapacidad calificada.


46. ¿Cómo impacta en la Declaración Anual?

De manera simplificada:

Ingresos anuales

menos deducciones personales procedentes

menor base correspondiente

cálculo del ISR anual

comparación contra ISR retenido por el patrón

posible impuesto a cargo o saldo a favor.

Por ello:

pagar $20,000 en estudios no significa recibir $20,000 del SAT.

La deducción reduce la base fiscal.


47. Ejemplo completo

Asalariado:

Ingresos anuales: $500,000.

Durante el año paga:

EstudioTotal
Análisis de sangre$4,000
Ultrasonidos$8,000
Rayos X$3,000
Otros estudios clínicos$10,000
Total$25,000

Todos:

✅ cuentan con CFDI;

✅ fueron pagados con tarjeta del contribuyente;

✅ corresponden a atención médica.

Límite:

$500,000 × 15% = $75,000.

5 UMA:

$213,973.20.

Cantidad menor:

$75,000.

Si no tiene otras deducciones personales sujetas al límite:

los $25,000 están dentro del límite cuantitativo.


48. Resumen rápido

ElementoRegla
¿Es deducible?✅ Sí
TipoDeducción personal de salud
Fundamento generalArt. 151, fr. I LISR
Fundamento específicoArt. 264 RLISR
Análisis de sangre
Análisis de orina
Laboratorios médicos
Ultrasonidos✅ Pueden proceder
Rayos X✅ Pueden proceder
Estudios de imagen✅ SAT los incluye
CFDI
Uso ordinarioD01
Uso incapacidad/discapacidadD02
Efectivo❌ Generalmente no
Transferencia/tarjeta/cheque
Límite individualNo existe tope especial
Límite generalMenor entre 15% de ingresos totales y 5 UMA
5 UMA 2026$213,973.20
Incapacidad/discapacidad calificadaPuede quedar fuera del límite general
Laboratorio privado — IVA16% generalmente
Laboratorio público comprendido en LIVA 15-XVExento
Radiología privada — IVA16% generalmente
Radiología pública comprendidaExenta
ReembolsoSólo procede la parte no recuperada

49. Fundamentos jurídicos principales

Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta

  • Artículo 151, fracción I.

  • Artículo 151, párrafos especiales de incapacidad/discapacidad.

  • Artículo 151, último párrafo — límite general.

Reglamento de la LISR

  • Artículo 264 — análisis y estudios clínicos.


50. Fundamentos de IVA

Ley del IVA

Artículo 15, fracción XV

Exenta los servicios:

  • profesionales de medicina;

  • hospitalarios;

  • de radiología;

  • de laboratorios;

  • estudios clínicos;

cuando sean prestados por los organismos públicos descentralizados que señala la disposición.

Por exclusión de dicha exención específica y conforme a la regla general:

laboratorio privado:

IVA 16% generalmente.


51. Fuente administrativa principal

El SAT reconoce expresamente dentro de los gastos médicos deducibles:

“Análisis clínicos, estudios de laboratorio”

y también menciona:

“estudios de imagen”.

Además publica claves específicas para:

  • laboratorios médicos;

  • sangre;

  • bacteriología;

  • patología;

  • orina;

  • ultrasonido;

  • rayos X.


52. Regla práctica para el contribuyente

Antes de deducir un análisis o estudio, verifica:

1. ¿Está relacionado realmente con atención médica?

2. ¿El laboratorio o centro expedirá CFDI?

3. ¿La descripción identifica correctamente el estudio?

4. ¿El Uso CFDI es D01 o D02 según corresponda?

5. ¿Pagarás mediante tarjeta, transferencia o cheque desde una cuenta a tu nombre?

6. ¿El beneficiario está permitido por la Ley?

7. ¿El seguro reembolsará parte del gasto?

8. ¿El gasto corresponde al ejercicio fiscal que declararás?

9. ¿Es un gasto ordinario o deriva de incapacidad/discapacidad?

10. ¿Está dentro de tu límite general?


53. Mensaje sencillo para el asalariado

Los análisis clínicos, estudios de laboratorio y determinados estudios de imagen pueden ser deducibles en tu Declaración Anual cuando cuentes con CFDI, pagues mediante transferencia, tarjeta o cheque desde una cuenta a tu nombre y cumplas los demás requisitos fiscales. En condiciones ordinarias forman parte del límite general: el menor entre 15% de tus ingresos anuales y 5 UMA. Si están directamente relacionados con una incapacidad o discapacidad que cumple los requisitos legales, pueden quedar fuera de ese límite. Los laboratorios privados normalmente causan IVA al 16%; determinados servicios prestados por organismos públicos comprendidos en la Ley del IVA están exentos.


54. Aviso importante

La regla correcta no es:

“Todo estudio médico es deducible automáticamente.”

La regla correcta es:

“Los análisis y estudios clínicos relacionados con atención médica pueden ser deducibles cuando cumplen los requisitos fiscales.”

Debemos revisar:

servicio real + beneficiario + CFDI + forma de pago + ejercicio + reembolso + límite.

Y recordar:

🧪 Laboratorio privado

✅ Puede ser deducible para ISR
🔵 IVA 16% generalmente

🏛️ Laboratorio público comprendido en LIVA 15-XV

✅ Puede ser deducible
🟢 IVA exento

DEDUCIBILIDAD DE ISR E IVA SON ANÁLISIS DIFERENTES.

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