HONORARIOS A ENFERMERAS / SERVICIOS DE ENFERMERÍA

1. ¿Qué son?

Son los pagos realizados por servicios de enfermería relacionados con la atención, cuidado, recuperación o asistencia de un paciente, cuando dichos servicios son realmente prestados y se encuentran correctamente documentados.

Para una persona asalariada, los honorarios pagados a personal de enfermería pueden formar parte de sus:

DEDUCCIONES PERSONALES EN LA DECLARACIÓN ANUAL DEL ISR

siempre que se cumplan los requisitos fiscales.

El SAT actualmente incluye expresamente entre los gastos médicos deducibles:

“Honorarios a personal de enfermería”.


2. ¿Un asalariado puede deducirlos?

✅ Sí.

Los honorarios a enfermeras están comprendidos dentro de las deducciones personales relacionadas con gastos médicos.

Sin embargo, hay una característica importante:

no aparecen originalmente como un concepto separado en el primer párrafo del artículo 151-I.

Su inclusión ordinaria se desarrolla expresamente en:

Artículo 264 del Reglamento de la Ley del ISR.

Este artículo reconoce como deducibles los:

“honorarios a enfermeras”.


3. Fundamento legal principal

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 151, fracción I.

Establece la deducción personal general de gastos médicos y hospitalarios.

Dentro de esta fracción se encuentran:

  • honorarios médicos;

  • dentales;

  • psicología;

  • nutrición;

  • gastos hospitalarios;

y el Reglamento desarrolla otros gastos que también quedan comprendidos dentro de esta misma fracción.


4. Fundamento específico de enfermería

Reglamento de la Ley del ISR

Artículo 264.

Esta disposición establece expresamente que, para efectos del artículo 151-I, también se consideran incluidos los gastos estrictamente indispensables efectuados por:

  • compra o alquiler de aparatos para rehabilitación;

  • medicinas incluidas en documentos hospitalarios;

  • honorarios a enfermeras;

  • análisis;

  • estudios clínicos;

  • prótesis.

Por tanto:

LOS HONORARIOS A ENFERMERAS SÍ TIENEN FUNDAMENTO EXPRESO.


5. ¿Existe además fundamento directo en la Ley?

✅ Sí, en el supuesto especial de incapacidad o discapacidad.

El propio artículo 151-I menciona expresamente:

“honorarios médicos, dentales o de enfermería”

cuando deriven de determinadas incapacidades o discapacidades y se cumplan los requisitos especiales.

Esto crea dos escenarios diferentes:

A. Enfermería ordinaria

Fundamento:

151-I LISR + 264 RLISR.

Sujeta normalmente al límite general.

B. Enfermería por incapacidad o discapacidad calificada

Fundamento directo:

151-I LISR, párrafos especiales.

Puede quedar fuera del límite general.


6. ¿Quién puede deducir el gasto?

Puede efectuar la deducción el contribuyente que:

✅ haya realizado efectivamente el gasto;

✅ tenga el CFDI correspondiente;

✅ haya pagado mediante un medio autorizado;

✅ cumpla los requisitos relativos al beneficiario;

✅ no haya recuperado posteriormente la cantidad;

✅ y aplique el gasto en el ejercicio fiscal correcto.

Para nuestra guía nos enfocamos principalmente en:

trabajadores asalariados.

El SAT reconoce expresamente a quienes tienen ingresos por Sueldos y Salarios entre las personas que pueden aplicar deducciones personales.


7. ¿Para quién pueden pagarse los servicios de enfermería?

Pueden realizarse para:

✅ El propio contribuyente

✅ Cónyuge

✅ Concubina o concubino

✅ Padres

✅ Abuelos

✅ Hijos

✅ Nietos

Es decir:

ascendientes y descendientes en línea recta.

El artículo 151-I establece este grupo de beneficiarios para los gastos comprendidos en la fracción.


8. Requisito de ingresos del familiar

Cuando el servicio se paga para:

  • cónyuge;

  • concubina o concubino;

  • padres;

  • abuelos;

  • hijos;

  • nietos;

también debe verificarse el requisito relativo a los ingresos anuales del beneficiario.

El SAT publicó para el ejercicio 2025 como referencia:

$41,274.00.

Además, señala expresamente que los honorarios a personal de enfermería pueden ser deducibles para esos familiares bajo dicho requisito.

Para el ejercicio que efectivamente se declare deberá verificarse nuevamente el monto aplicable.


9. ¿Qué servicios de enfermería pueden analizarse como deducibles?

Dependiendo de la naturaleza real de la atención, pueden existir:

✅ Cuidados de enfermería domiciliaria

✅ Aplicación de medicamentos

✅ Curaciones

✅ Cambio de vendajes

✅ Atención posterior a cirugía

✅ Vigilancia de signos vitales

✅ Cuidados de recuperación

✅ Atención de heridas

✅ Apoyo a pacientes con movilidad limitada

✅ Atención de adultos mayores cuando realmente exista servicio de enfermería

✅ Cuidados posteriores a hospitalización

✅ Servicios clínicos propios de enfermería

El SAT identifica específicamente dentro de sus claves relacionadas:

85101601 — Servicios de enfermería.


10. ¿Todo cuidador es una enfermera?

❌ No.

Ésta es una distinción fundamental.

No debemos confundir:

servicio profesional o técnico de enfermería

con:

acompañamiento;

asistencia doméstica;

cuidador general;

ayuda personal;

limpieza;

compañía de adulto mayor.

Para efectos de esta deducción, debe existir realmente:

un servicio de enfermería.


11. Ejemplo

Una persona contrata a alguien para:

  • acompañar a su padre;

  • cocinar;

  • limpiar;

  • ayudarle a caminar.

Aunque el servicio sea útil:

no debemos llamarlo automáticamente “honorarios de enfermería”.

Ahora supongamos que una enfermera presta:

  • curaciones;

  • control de signos vitales;

  • aplicación de tratamiento;

  • cuidados postoperatorios.

Entonces sí existe una operación claramente más cercana al:

servicio de enfermería previsto por la norma.


12. ¿La Ley exige título profesional de enfermería?

Aquí debemos ser precisos.

El artículo 151-I exige expresamente título profesional para:

  • honorarios médicos;

  • dentales;

  • psicología;

  • nutrición.

El artículo 264, al mencionar:

“honorarios a enfermeras”,

no repite expresamente esa misma frase sobre título profesional.

Por tanto, no debemos afirmar que el artículo 264 contiene un requisito textual idéntico al de psicología o nutrición.

Sin embargo, desde una perspectiva preventiva y documental:

conviene verificar que quien factura efectivamente preste servicios de enfermería y cuente con la habilitación profesional o técnica que corresponda.


13. ¿Conviene verificar cédula o documentación profesional?

✅ Sí.

Aunque el fundamento reglamentario no reproduce literalmente el requisito de título de psicólogos o nutriólogos, conviene conservar evidencia de:

  • nombre del prestador;

  • formación en enfermería;

  • título o certificado, cuando corresponda;

  • cédula profesional, si la tiene;

  • actividad desarrollada;

  • CFDI congruente.

Esto fortalece la demostración de que:

no se contrató simplemente a un cuidador general.


14. ¿Se necesita CFDI?

✅ Sí.

Para que procedan las deducciones de la fracción I se debe contar con comprobantes fiscales y acreditar que las cantidades fueron efectivamente pagadas durante el ejercicio.

El SAT también señala que los honorarios a personal de enfermería deben encontrarse correctamente facturados.


15. Uso del CFDI

Para servicios ordinarios de enfermería dentro de gastos médicos:

D01 — Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.

Cuando se trate del supuesto especial directamente relacionado con incapacidad o discapacidad:

D02 — Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.

El SAT identifica ambas claves dentro de los gastos médicos deducibles.


16. Clave de producto o servicio relevante

El SAT incluye:

85101601 — Servicios de enfermería.

La clave debe ser congruente con:

el servicio realmente prestado.


17. ¿Qué debe revisarse en el CFDI?

Como mínimo:

✅ RFC correcto del contribuyente

✅ Datos fiscales correctos

✅ Nombre del prestador

✅ Descripción congruente con enfermería

✅ Forma de pago

✅ Uso CFDI D01 o D02, según corresponda

✅ Clave de producto/servicio adecuada

✅ Importe correcto

✅ Fecha correspondiente al ejercicio

✅ Que no se mezclen servicios domésticos u otros conceptos no deducibles

El SAT recomienda verificar RFC, forma de pago, Uso CFDI y clave de producto/servicio.


18. ¿Cómo debe pagarse?

Los gastos comprendidos en la fracción I deben realizarse mediante:

✅ Transferencia electrónica

desde cuenta a nombre del contribuyente.

✅ Tarjeta de débito

✅ Tarjeta de crédito

✅ Tarjeta de servicios

✅ Cheque nominativo del contribuyente.


19. ¿Puede pagarse en efectivo?

❌ En principio, no.

Ejemplo:

Servicios de enfermería:

$10,000.

CFDI correcto:

Servicio real:

Pero se paga:

$10,000 en efectivo.

Existe riesgo de improcedencia porque no se utilizó uno de los medios de pago previstos por el artículo 151-I.


20. ¿Desde qué cuenta debe realizarse el pago?

Desde:

una cuenta o medio financiero a nombre del contribuyente que pretende realizar la deducción.

El SAT lo señala expresamente dentro de sus recomendaciones para deducciones personales.


21. Ejemplo para un padre

María contrata enfermería domiciliaria para su padre después de una cirugía.

Honorarios:

$15,000 mensuales.

CFDI:

a nombre de María.

Pago:

transferencia desde la cuenta de María.

Beneficiario:

padre.

Si el padre cumple el requisito de ingresos y se satisfacen los demás requisitos:

el gasto puede analizarse como deducción personal de María.


22. ¿En qué ejercicio se deduce?

Debe corresponder al año en que:

la cantidad fue efectivamente pagada.

El artículo 151 establece que debe acreditarse que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año calendario de que se trate.


23. Ejemplo de pagos mensuales

Servicio:

octubre 2026 a marzo 2027.

Honorarios mensuales:

$12,000.

Pagos efectuados en 2026:

  • octubre: $12,000

  • noviembre: $12,000

  • diciembre: $12,000

Total 2026:

$36,000.

Los pagos de enero a marzo de 2027 deberán analizarse en:

el ejercicio 2027.

No puede deducirse automáticamente todo el contrato en 2026.


24. ¿Existe un límite individual para enfermería?

❌ No existe un tope monetario individual ordinario.

La Ley y el Reglamento no establecen, por ejemplo:

  • máximo $10,000;

  • máximo $50,000;

  • máximo tres meses;

  • máximo determinado número de horas.

Pero la enfermería ordinaria participa en:

el límite general de deducciones personales.


25. Límite general: 15% o 5 UMA

Debe compararse:

A) 15% de los ingresos totales anuales

incluidos los ingresos exentos.

contra:

B) 5 UMA anuales.

Se utiliza:

LA CANTIDAD MENOR.

El artículo 151 establece expresamente esta limitación.


26. ¿Cuánto son 5 UMA en 2026?

La UMA anual 2026 es:

$42,794.64.

Por tanto:

$42,794.64 × 5

=

$213,973.20.

INEGI confirma oficialmente esos valores para 2026.


27. Ejemplo sencillo del límite ordinario

Asalariado:

ingresos anuales = $500,000.

15%:

$75,000.

5 UMA:

$213,973.20.

Cantidad menor:

$75,000.

Durante el año paga:

enfermería = $45,000.

Si no tiene otras deducciones personales sujetas al límite:

los $45,000 están dentro del límite cuantitativo.


28. El límite se comparte

Supongamos:

Ingresos:

$500,000.

Límite:

$75,000.

DeducciónImporte
Enfermería$45,000
Médico$12,000
Psicólogo$15,000
Seguro médico$18,000
Total$90,000

Los gastos potencialmente procedentes suman:

$90,000.

Pero el límite general es:

$75,000.

Por tanto:

no existe un 15% separado para enfermería.


29. Enfermería por incapacidad o discapacidad: tratamiento especial

Aquí cambia radicalmente el análisis.

El artículo 151-I reconoce directamente los:

honorarios de enfermería derivados de determinadas incapacidades o discapacidades.

Cuando se cumplen los requisitos legales:

NO ESTÁN SUJETOS AL LÍMITE GENERAL DE 15% / 5 UMA.


30. ¿Qué requisitos especiales existen?

Cuando se trate de una incapacidad:

debe contarse con:

certificado o constancia de incapacidad

expedida por instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

Cuando se trate de discapacidad:

debe existir:

certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad

emitido por las instituciones públicas correspondientes.


31. Regla del 50%

En caso de:

  • incapacidad temporal;

  • incapacidad permanente parcial;

  • discapacidad;

la deducción especial sólo procede cuando sea:

igual o mayor al 50% de la capacidad normal.


32. Requisito especial del CFDI

En el supuesto de incapacidad o discapacidad, el CFDI debe especificar que:

los gastos están relacionados directamente con la atención de esa incapacidad o discapacidad.

Por ello:

Uso CFDI recomendado según SAT:

D02 — Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.


33. Ejemplo ordinario vs especial

Asalariado:

ingresos anuales = $400,000.

15%:

$60,000.


Caso A — Enfermería ordinaria

Honorarios anuales:

$90,000.

Límite general:

$60,000.

Si no hay otra excepción:

el límite general restringe el monto aprovechable.


Caso B — Enfermería directamente relacionada con discapacidad calificada

Honorarios:

$90,000.

Cumple:

  • certificado;

  • discapacidad ≥ 50%;

  • CFDI D02;

  • relación directa con la discapacidad;

  • pago bancarizado;

  • demás requisitos.

Entonces:

el gasto puede quedar fuera del límite general de 15% / 5 UMA.


34. ¿Significa que cualquier cuidado de una persona con discapacidad queda fuera del límite?

❌ No.

Debe existir:

una incapacidad o discapacidad que cumpla los requisitos legales

y además:

el servicio de enfermería debe estar directamente relacionado con su atención.

No basta con que el beneficiario tenga:

  • una enfermedad;

  • edad avanzada;

  • movilidad limitada;

  • necesidad de compañía.

Debe verificarse el supuesto legal específico.


35. Enfermería de adulto mayor

Que una persona tenga:

edad avanzada

no convierte automáticamente el gasto en una deducción especial por discapacidad.

Puede existir enfermería ordinaria deducible:

✅ Sí.

Pero para quedar fuera del límite general:

debe satisfacerse el régimen especial de incapacidad/discapacidad.


36. Enfermería en casa vs hospital

También debemos distinguir:

Enfermera contratada directamente por el contribuyente

Puede existir:

CFDI propio por servicios de enfermería.

Enfermería incluida dentro de una cuenta hospitalaria

Puede formar parte del:

gasto hospitalario facturado por la institución.

No debemos duplicar el mismo gasto.


37. Tratamiento de IVA

Aquí existe una diferencia importante frente a médicos y dentistas.

La Ley del IVA establece como regla general que la prestación de servicios independientes está gravada al:

16% DE IVA.

La exención médica del artículo 15 no contiene una exención general para:

servicios independientes de enfermería.

Por ello, cuando una enfermera presta directamente un servicio independiente:

normalmente deberá causar IVA al 16%.


38. ¿Por qué no está exento como un médico?

Porque la exención específica de servicios profesionales de medicina tiene requisitos propios.

No debemos aplicar la exención médica automáticamente a toda actividad relacionada con salud.

Por tanto:

Médico:

puede estar exento bajo la hipótesis legal.

Cirujano dentista:

puede estar exento bajo su supuesto.

Enfermera independiente:

normalmente IVA 16%.


39. Ejemplo de IVA

Honorarios de enfermería:

$10,000.

IVA 16%:

$1,600.

Total:

$11,600.

Si el contribuyente:

  • cuenta con CFDI;

  • paga mediante transferencia;

  • cumple requisitos;

  • no recibe reembolso;

el importe efectivamente soportado y documentado deberá analizarse como parte de la deducción personal.


40. ¿Qué pasa si la enfermera es empleada del hospital?

Aquí cambia la relación fiscal.

Si la enfermera:

trabaja subordinadamente para el hospital

y el paciente no le paga directamente honorarios:

no existe un servicio independiente facturado directamente por ella al paciente.

El artículo 14 de la Ley del IVA aclara que:

los servicios subordinados no se consideran servicios independientes.

En ese caso:

el paciente recibe normalmente la factura del hospital,

y el gasto se analiza como parte del servicio hospitalario.


41. ¿Qué pasa con el IVA para el asalariado?

El asalariado no utiliza ese IVA como:

IVA acreditable de una actividad empresarial

simplemente por pagar el servicio.

Estamos ante:

una deducción personal para ISR.

Por ello deben separarse:

tratamiento del IVA del prestador

de:

deducibilidad para ISR del paciente.


42. Deducible para ISR ≠ exento de IVA

La enfermería es un excelente ejemplo.

Para ISR del asalariado:

✅ puede ser deducible.

Fundamento:

LISR 151-I + RLISR 264.

Para IVA de la enfermera independiente:

🔵 generalmente 16%.

Por tanto:

un servicio puede tener IVA y seguir siendo deducible para ISR.


43. ¿Qué NO debemos considerar automáticamente honorarios de enfermería?

❌ Servicio doméstico

❌ Limpieza del hogar

❌ Preparación de alimentos

❌ Compañía de adulto mayor

❌ Niñera

❌ Cuidador sin funciones de enfermería

❌ Chofer

❌ Asistencia personal general

❌ Servicios sin CFDI

❌ Gastos pagados en efectivo

❌ Cantidades reembolsadas

Debe existir:

un verdadero servicio de enfermería.


44. ¿Qué pasa si el seguro reembolsa el gasto?

El artículo 151 establece:

si el contribuyente recupera una parte de las cantidades:

únicamente puede deducir la diferencia no recuperada.

Ejemplo:

Enfermería:

$30,000.

Seguro reembolsa:

$18,000.

Cantidad finalmente soportada:

$12,000.

Ésa será la cantidad que debe analizarse para la deducción.


45. Documentos que conviene conservar

✅ CFDI XML

✅ PDF del CFDI

✅ Estados de cuenta

✅ Comprobantes de transferencia

✅ Voucher de tarjeta

✅ Contrato de servicios, cuando exista

✅ Descripción de cuidados de enfermería

✅ Datos profesionales del prestador

✅ Cédula o constancia profesional, cuando exista

✅ Documentación médica que justifique los cuidados

✅ Documentación del beneficiario

✅ Evidencia de reembolsos

✅ Certificado de incapacidad/discapacidad si se utiliza D02


46. Errores frecuentes

Error 1

Confundir cuidador con enfermera.

Error 2

Pagar en efectivo.

Error 3

No solicitar CFDI.

Error 4

Utilizar una factura que describe servicios domésticos.

Error 5

Pagar desde una cuenta de otra persona.

Error 6

No verificar al prestador.

Error 7

Pensar que por atender a un adulto mayor automáticamente queda fuera del límite general.

Error 8

Usar D02 sin certificado de incapacidad/discapacidad.

Error 9

No relacionar el CFDI con la discapacidad en el supuesto especial.

Error 10

Deducir cantidades reembolsadas.

Error 11

Pensar que la enfermería está exenta de IVA porque es un servicio de salud.

Error 12

Duplicar un servicio ya incluido en la factura hospitalaria.


47. ¿Cómo impacta en la Declaración Anual?

De manera simplificada:

Ingresos anuales

menos deducciones personales procedentes

menor base correspondiente

cálculo del ISR anual

comparación contra ISR retenido por el patrón

posible ISR a cargo o saldo a favor.

Por ello:

pagar $60,000 de enfermería no significa que el SAT devolverá $60,000.

Se trata de una reducción de la base fiscal conforme a los requisitos aplicables.


48. Ejemplo completo ordinario

Asalariado:

Ingresos anuales: $600,000.

Contrata enfermería para su madre durante recuperación de cirugía.

Honorarios antes de IVA:

$4,000 mensuales.

IVA:

$640.

Total mensual:

$4,640.

Duración:

8 meses.

Total pagado:

$4,640 × 8

=

$37,120.

Calculamos límite general:

$600,000 × 15% = $90,000.

5 UMA:

$213,973.20.

Cantidad menor:

$90,000.

Si no existen otras deducciones sujetas al límite y se cumplen todos los requisitos:

los $37,120 están dentro del límite cuantitativo.


49. Ejemplo completo por discapacidad

Asalariado:

Ingresos anuales: $600,000.

Enfermería directamente relacionada con discapacidad:

$140,000 anuales.

Cuenta con:

✅ certificado correspondiente;

✅ discapacidad igual o mayor al 50%;

✅ CFDI D02;

✅ descripción relacionada directamente con la atención;

✅ pagos bancarizados;

✅ demás requisitos.

En este supuesto:

los $140,000 pueden quedar fuera del límite general de $90,000

por aplicación del tratamiento especial del artículo 151-I.


50. Resumen rápido

ElementoRegla
¿Es deducible?✅ Sí
TipoDeducción personal de salud
Fundamento generalArt. 151, fr. I LISR
Fundamento específico ordinarioArt. 264 RLISR
Fundamento especial incapacidad/discapacidadArt. 151-I LISR
SAT lo reconoce expresamente✅ Honorarios a personal de enfermería
Clave de servicio relevante85101601 — Servicios de enfermería
CFDI
Uso ordinarioD01
Uso incapacidad/discapacidadD02
Efectivo❌ Generalmente no
Transferencia
Tarjeta
Cheque nominativo
Límite individual ordinarioNo existe tope especial
Límite general ordinarioMenor entre 15% de ingresos totales y 5 UMA
5 UMA 2026$213,973.20
Incapacidad/discapacidad calificadaPuede quedar fuera del límite general
Porcentaje especial≥ 50% en los supuestos señalados
IVA de enfermera independiente16% generalmente
Enfermera empleada del hospitalNo factura al paciente como servicio independiente
Cuidador general❌ No asumir que es enfermería
ReembolsoSólo procede la parte no recuperada

51. Fundamentos jurídicos principales

Impuesto sobre la Renta

Ley del Impuesto sobre la Renta

  • Artículo 151, fracción I.

  • Artículo 151, párrafos especiales de incapacidad/discapacidad.

  • Artículo 151, requisito de pago efectivo.

  • Artículo 151, regla sobre cantidades recuperadas.

  • Artículo 151, último párrafo — límite general.

Reglamento de la Ley del ISR

  • Artículo 264 — honorarios a enfermeras.


52. Fundamentos de IVA

Ley del IVA

Artículo 1

Regla general:

prestación de servicios independientes → IVA 16%.

Artículo 14

Un servicio subordinado no se considera prestación de servicios independientes para IVA.

Por ello:

Enfermera independiente que factura directamente:

IVA 16% generalmente.

Enfermera subordinada contratada por un hospital:

el paciente no recibe normalmente una factura independiente de esa enfermera.


53. Fuente administrativa principal

El SAT incluye expresamente dentro de sus gastos médicos deducibles:

“Honorarios a personal de enfermería”.

También establece para estos gastos:

  • CFDI;

  • D01 o D02 según corresponda;

  • medio bancarizado;

  • cuenta a nombre del contribuyente;

  • límite general;

  • y tratamiento especial para incapacidad/discapacidad.


54. Regla práctica para el contribuyente

Antes de deducir servicios de enfermería pregunta:

1. ¿Es realmente un servicio de enfermería?

2. ¿Quién presta el servicio?

3. ¿Existe documentación profesional del prestador?

4. ¿Expide CFDI?

5. ¿El CFDI describe correctamente el servicio?

6. ¿Utiliza D01 o D02 según corresponda?

7. ¿El pago se realizó desde una cuenta a tu nombre?

8. ¿El beneficiario es una persona permitida por la Ley?

9. ¿El seguro reembolsó parte del gasto?

10. ¿Es enfermería ordinaria o está directamente vinculada con una incapacidad/discapacidad calificada?

11. Si es discapacidad, ¿existe certificado oficial y porcentaje igual o mayor al 50% cuando aplica?

12. ¿El gasto está dentro del límite general o cumple los requisitos para quedar fuera?


55. Mensaje sencillo para el asalariado

Los honorarios pagados por servicios reales de enfermería pueden ser deducibles en tu Declaración Anual. Debes contar con CFDI, pagar mediante transferencia, tarjeta o cheque desde una cuenta a tu nombre y cumplir los demás requisitos fiscales. En condiciones ordinarias el gasto forma parte del límite general de deducciones personales: el menor entre 15% de tus ingresos y 5 UMA. Si la enfermería está directamente relacionada con una incapacidad o discapacidad que cumple los requisitos legales, puede quedar fuera de ese límite. Los servicios independientes de enfermería normalmente causan IVA al 16%.


56. Aviso importante

La regla correcta no es:

“Todo cuidador es deducible.”

La regla correcta es:

“Los honorarios por servicios reales de enfermería pueden ser deducibles cuando cumplen los requisitos fiscales.”

Además debemos separar:

👩‍⚕️ Enfermería ordinaria

✅ Deducible
🔵 IVA 16% generalmente
📊 Sujeta al límite general

de:

♿ Enfermería por incapacidad/discapacidad calificada

✅ Deducible
📄 Requiere documentación especial
📊 Puede quedar fuera del límite 15% / 5 UMA

Y recordar siempre:

DEDUCIBLE PARA ISR ≠ EXENTO DE IVA.

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